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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / - Gestionar la suscripción de convenios entre el Gobierno Regional con las Instituciones Públicas y Privadas, Organismos de Cooperación Técnica y Financiera en el Ámbito Nacional e Internacional. - Elaborar su visión, misión y lineamientos de política para la igualdad de oportunidades y prevención contra la violencia (violencia familiar, fortalecimiento de la participación política de la mujer, salud, educación y trabajo), en forma democrática y participativa. - Elaborar el Reglamento Interno de Organización y Funciones de Consejo Regional de la Mujer Región Lima. - Elaborar el plan de trabajo operativo anual basándose en políticas nacionales y regionales de igualdad, equidad de género. - Promover el registro único y formalización de organizaciones de mujeres en general, comités, federaciones, comedores, clubes de madres del ámbito rural y urbano de la Región Lima en coordinación con los Gobiernos Locales. - Impulsar el reconocimiento anual a las mujeres emprendedoras y de organizaciones de mujeres del sector urbano y rural para ser premiadas y reconocidas en el día internacional de la mujer por el Consejo Regional de Lima. - Elaborar el Reglamento Interno en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados al día siguiente de su instalación. - Aquellas otras funciones orientadas a lograr una mayor atención y bienestar social para la mujer. Artículo Séptimo.- De la instalación del Consejo Regional de la Mujer Región Lima – COREMU REGIÓN LIMA. El Gobernador Regional de Lima, en un plazo de 60 días calendario solicitará a las instituciones que son miembros integrantes del COREMU REGIÓN LIMA, la acreditación de sus respectivos representantes, para su instalación en acto público. Artículo Octavo.- DE LOS RECURSOS ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, brindar las condiciones necesarias (administrativas y presupuestales), para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social se garantice el correcto funcionamiento del COREMU REGIÓN LIMA, en su calidad de Secretaría Técnica. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. Artículo Décimo Primero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima). En Huacho, al día uno del mes de setiembre del año dos mil veintidós. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRÍA ORIA Gobernador Regional de Lima 2128117-1Rectifican error material tipográfico contenido en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 15 ORDENANZA REGIONAL Nº 23 VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 271-2022-CR/ GRL, de fecha 15 de setiembre de 2022, el mismo que resuelve en su Artículo PRIMERO: RECTIFICAR el error material tipográ fi co contenido en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 15, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de agosto de 2022. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el numeral 1 y 2 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a Recti fi cación de errores, señala lo siguiente: 1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 15, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 05 de agosto de 2022, se señala en su Artículo Primero lo siguiente “DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL FIJAR EL DÍA 04 DE AGOSTO DE 1821 COMO FECHA DE CREACIÓN POLÍTICA DE HECHO DE LOS DISTRITOS DE YAUYOS, LARAOS, OMAS, HUAÑEC, AYAVIRÍ, TAURIPAMPA, VIÑAC Y COLONIA, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE YAUYOS”. Que, mediante INFORME Nº 2673-2022-SCR-GRL, suscrito por el Abg. Jaime Andrés Rodríguez Carranza en calidad de secretario del Consejo Regional de Lima, dirigida al presidente del Consejo Regional se señala que se ha advertido la existencia de un error material tipográ fi co al momento de la redacción del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 15, la misma que presenta la siguiente observación: