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157 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo Noveno .- Nombrar al abogado Guido Mendoza Ataucuri, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko, a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo Décimo .- Nombrar a la abogada Deisy Quispe Cortegana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Manu y destacándola para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Tambopata, a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo Décimo Primero .- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados del artículo sexto al décimo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Décimo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2129254-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2547-2022-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: El informe Nº 25-2022-MP-FN- PJFSSELVACENTRAL, cursado por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, que adjunta el informe Nº 67-2022-MP-ODCI-JUNIN/SELVA CENTRAL, suscrito por el abogado Alberto Vicente Moreno Huaccho, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Junín, así como el informe Nº 16-2022-MP-FN-PJFS SELVA CENTRAL-MDSN, emitido por la señora Maryhelen Diana Santos Nieto, Analista en Gestión de Indicadores de la referida Presidencia. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 804-2021-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2021, se nombró al abogado Daniel Gerardo Coronado López, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo, así como, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el referido cargo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Daniel Gerardo Coronado López, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 804-2021-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2021, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Pablo Maldonado Cárdenas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 844-2016-MP-FN, 1947-2019-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 22 de febrero de 2016, 25 de julio de 2019 y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Tercero .- Nombrar al abogado Luis Pablo Maldonado Cárdenas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo. Artículo Cuarto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan