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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / de 2022, en el distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el local de votación Institución Educativa Nº 80143 Toribio Rodríguez de Mendoza; así como, INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2129357-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el artículo primero de la R.J. N° 000131-2019-JN/ONPE, y reconforman a los integrantes del Comité de Seguimiento de Inversiones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 004660-2022-JN/ONPE Lima, 25 de noviembre de 2022 VISTOS: El Informe Nº 000354-2022-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000474-2022-SGPL-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000059-2022-OPMI/ONPE de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; así como el Informe Nº 007048-2022-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (en adelante el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, SNPMGI), como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Es preciso indicar que, según lo dispuesto en el numeral 5.3 1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9.1 2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catorias, en ese sentido, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, el Jefe Nacional de la ONPE es quien ejerce las funciones de órgano resolutivo del sector, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Por su parte, el párrafo 45.2 del artículo 45 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que el Órgano Resolutivo del Sector conformará un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones, a fi n de que los órganos o dependencias de cada entidad brinden la información correspondiente al avance de la ejecución de las referidas inversiones; Ahora bien, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió los “Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones” 3 (en adelante los Lineamientos), los mismos que tienen como fi nalidad establecer pautas para la conformación y funcionamiento de los comités de seguimiento de inversiones, a fi n de impulsar la ejecución e fi ciente y la mejora de la gestión de las inversiones para el logro de los objetivos del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios para la población; Además, el ítem V de los Lineamientos, señala que el comité facilita la coordinación entre los actores directamente involucrados en la ejecución de las inversiones de la cartera priorizada de inversiones, y a su vez forma parte del sistema de seguimiento de inversiones del SNPMGI; dicho comité se conforma única y exclusivamente para los fi nes del SNPMGI, y tiene como uno de sus objetivos mejorar el proceso de seguimiento de las inversiones de la cartera, ejecutadas por las diferentes unidades ejecutoras de inversiones de la entidad; El numeral 6.2 del ítem VI de los Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones establecen por quiénes deben estar conformados los Comités de Seguimiento y que estos pueden estar integrados por otros funcionarios responsables de otros órganos o unidades orgánicas relacionadas con la ejecución de inversiones; De esta manera, mediante la Resolución Jefatural Nº 000131-2019-JN/ONPE se conforma el Comité de Seguimiento de Inversiones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, integrado por el Gerente General, quien lo preside, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Gerente de Administración, Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), quien actuará como secretario técnico - Responsable de la Unidad Formuladora, Responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones, Subgerente de Planeamiento, Subgerente de Presupuesto y Subgerente de Logística; Posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 231- 2022-EF se modi fi ca, entre otros aspectos, el sub numeral 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, disponiendo que el Órgano Resolutivo del Sector tiene entre sus funciones realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de ejecución, asi como conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector; De acuerdo con el literal n) del artículo 43 de la Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado