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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previo al análisis de la cuestión de fondo, corresponde referirnos al cumplimiento de las garantías que regulan el debido proceso en el presente procedimiento sancionador; de esta manera, se aprecia que mediante la Resolución Nº 00922-2022-JEE-CHAN/JNE, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente y dispuso correrle traslado con el informe de fi scalización. Asimismo, a través de la Resolución Nº 01011-2022-JEE-CHAN/JNE, determinó que el señor recurrente incurrió en infracción a las normas de publicidad estatal contenidas el artículo 192 de LOE y en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre publicidad estatal. 2.2. Sin embargo, el JEE no consideró que el Concejo Distrital de Perené otorgó licencia al señor recurrente desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, y, en razón de ello, el Pleno del JNE dejó sin efecto, de manera temporal, su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, a través de la Resolución Nº 3731-2022-JNE, del 7 de setiembre de 2022. 2.3. En esa media, cuando el JEE determinó infracción en contra del señor recurrente, este no se encontraba en el ejercicio de sus funciones como alcalde, por lo que existía una imposibilidad de que dé cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Nº 01011-2022-JEE-CHAN/JNE, toda vez que el procedimiento sancionador se instauró en contra del señor recurrente a título personal (ver SN 1.5.). Por tanto, a fi n de no afectar el derecho a la defensa del señor recurrente (ver SN 1.1.), el JEE debió ordenar la suspensión temporal de procedimiento, u otorgar el plazo para realizar el retiro de la publicidad estatal a partir de que este asumiese nuevamente el cargo. 2.4. Por otro lado, se advierte que el JEE en la Resolución Nº 01277-2022-JEE-CHAN/JNE, impuso sanción en contra de la Municipalidad Distrital de Perené, a pesar de que el procedimiento se siguió en contra del señor recurrente en mérito a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de publicidad estatal y no en contra de la entidad edil (ver SN 1.5.). 2.5. Sin perjuicio de lo antes señalado, en relación al argumento del señor recurrente de que al noti fi cársele la Resolución Nº 00922-2022-JEE-CHAN/JNE no se le corrió traslado del informe de fi scalización, se debe precisar que este hecho quedó convalidado con la presentación de su escrito de descargos del 7 de setiembre de 2022. 2.6. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la noti fi cación de la Resolución Nº 01011-2022-JEE-CHAN/JNE –que determinó que el señor recurrente incurrió en infracción a las normas de publicidad estatal–, a fi n de que se le noti fi que nuevamente con la misma para cumpla con lo ordenado por el JEE . 2.7. Cabe precisar que, en caso de corresponder, la sanción deberá imponerse en contra del titular del pliego y no en contra de la entidad edil, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 31 del Reglamento de publicidad estatal (ver SN 1.5. y 1.6.). 2.8. Finalmente, debido a que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, se debe remitir el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento sobre publicidad estatal (ver SN 1.7.).2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado desde la noti fi cación de la Resolución Nº 01011-2022-JEE-CHAN/JNE, del 17 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que determinó que don Hermenegildo Navarro Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, incurrió en infracción a las normas de publicidad estatal contenidas el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE; además, le ordenó el retiro inmediato de la publicidad estatal detectada, otorgándole el plazo de dos (2) días hábiles para tal efecto, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que continúe con el trámite correspondiente, en observancia de las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, y conforme a lo señalado en los considerandos 2.6. al 2.8. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2129529-1 Confirman la Resolución N° 001303-2022- JEE-CHAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4130-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054133 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2022022816)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós