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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 1.5. El artículo 20 establece lo siguiente: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal: […] e. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión […] g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público. 1.6. El artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Legitimidad para obrar pasiva Se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción. 1.7. Los artículos 30 y 31 señalan: Artículo 30.- Determinación de la infracción 30.1. Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronunciará sobre la existencia de infracción en materia de publicidad estatal; determinará lo que corresponda, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, conforme a lo siguiente: […].30.2. La resolución de determinación de infracción puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Artículo 31.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fi scalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, mediante la cual impone la sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. La resolución de determinación de sanción puede ser apelada, respecto a la sanción impuesta, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. […]. 1.8. Los artículos 43 y 45 disponen: Artículo 43.- Imposición de la sanción de multa La multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Artículo 45.- Ejecución de la sanción de multa Cuando la resolución que dispone la sanción haya quedado fi rme, el JEE, mediante resolución, requiere al infractor para que efectúe el pago de la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. De no hacerse efectivo el pago, el JEE remite los actuados al procurador público del JNE para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa. 1.9. La Primera Disposición Transitoria establece: Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.10. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el señor recurrente alega vicios en el procedimiento sancionador que se le siguió por infracción a las normas de publicidad estatal, señalando que no se le noti fi có con la Resolución Nº 00448-2022-JEE-CHAN/JNE, del 16 de julio de 2022, con la que se admitió a trámite el procedimiento sancionador en su contra, conforme a lo ordenado por este órgano electoral en la Resolución Nº 3917-2022-JNE del 26 de setiembre de 2022. 2.2. Al respecto, se debe precisar que en el considerando 2.5. de la Resolución Nº 3917-2022-JNE, este órgano electoral señaló que: Conviene precisar que a la fecha el señor recurrente cuenta con casilla electrónica, por lo que el traslado de los actuados en virtud de la Resolución Nº 00448-2022-JEE- CHAN/JNE y los posteriores pronunciamientos que emita el JEE en el marco del procedimiento sancionador deberán ser noti fi cados en la casilla electrónica del señor recurrente [..]. 2.3. De ese modo, se observa que el JEE en cumplimiento del citado pronunciamiento, noti fi có al señor recurrente con la Resolución Nº 00448-2022-JEE-CHAN/JNE, el 7 de octubre de 2022, en su casilla electrónica CE_45277278, conforme se tiene del cargo de Noti fi cación Nº 159928-2022-CHAN. 2.4. Los posteriores pronunciamientos, tales como las Resoluciones N. os 001181-2022-JEE-CHAN/JNE, 001302-2022-JEE-CHAN/JNE y 001303-2022-JEE-CHAN/JNE, sobre determinación de infracción, declaración de fi rmeza e imposición de sanción, respectivamente, también fueron noti fi cadas en casilla electrónica del señor recurrente conforme constan en los actuados del expediente, por lo que todas las notifi caciones efectuadas por el JEE se realizaron de manera válida (ver SN 1.9.). 2.5. Además, se debe precisar que en atención a lo dispuesto en el numeral 30.2. del artículo 30 del Reglamento de Publicidad Estatal, la resolución de determinación de infracción puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación (ver SN 1.7.), lo cual no