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148 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.3. El artículo 28, numeral 4, prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV, [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 29, numerales 1 y 2, precisa que: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. [Resaltado agregado]. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. [...] 1.6. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla ElectrónicaTodas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 178 de la Carta Magna (ver SN 1.4.) establece que compete al JNE velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la materia electoral. 2.2. Ahora bien, en el presente caso, el recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, toda vez que, sí cumplió con fi rmar digitalmente los Formatos Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de todos los candidatos, presentadas en un sólo expediente a través del SIJE. 2.3. En el caso en concreto, se veri fi có que la O.P, registró su primera interacción en el sistema Declara, el 12 de junio del 2022, e inició el trámite en la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes – SIJE l3 15 de junio del 2022. 2.4. Sin embargo, se advierte que el personero legal de la O.P, dentro de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a través del SIJE no cumplió con consignar su fi rma digital en las DJHV de todos los candidatos. 2.5. A razón de lo antes señalado y otras observaciones propias de cada candidato, el JEE, con la Resolución Nº 00094-2022-JEE-SPAB/JNE, declaró la inadmisibilidad de la lista de candidatos, concediéndole el plazo de dos días para subsanar las observaciones. 2.6. El 2 de Julio de 2022, a las 19:52:03 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en un solo archivo con un total de 42 páginas. 2.7. Tras revisar la consulta de solicitudes en la Mesa de Partes Electrónico del SIJE, el escrito de subsanación presentado por el recurrente efectivamente se realizó en un solo archivo, iniciando la carga del documento el 2 de julio de 2022, a las 19:51:18 horas, terminó de cargar el documento el 2 de julio de 2022, a las 19:51:21 horas, procediendo al inicio de la fi rma de los documentos presentados a las 19:51:38 horas y terminado a las 19:51:54 horas. 2.8. En el escrito de subsanación no se observa que se haya anexado las DJHV de todos los candidatos. Por lo que se tiene como no presentados correspondiendo desestimar el recurso de apelación. 2.9. Asimismo, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones previstas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral 3. 2.10. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar en parte el recurso de apelación. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,