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149 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00271-2022-JEE-SPAB/ JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 2130317-1 Confirman la Resolución N° 00274-2022- JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2373-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025412 SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2022013761)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-SPAB/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 21 de julio del 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), al señalar que las declaraciones juradas de consentimiento de participación en las elecciones municipales (Anexo1) y las declaraciones juradas de no tener deuda de reparación civil (Anexo 2) de todos los candidatos no se encuentran fi rmadas digitalmente por el personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-SPAB/JNE, en los siguientes términos: a) Se cumplió con fi rmar digitalmente los formatos únicos de declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) y los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos. Estos fueron cargados al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) y presentados en un solo expediente, fi rmado digitalmente por el personero legal titular de la OP en la primera hoja, lo cual implica que dichos anexos fueron suscritos en su totalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 dispone: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […]6. Las demás que señala la ley. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El artículo 5 prescribe: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] c. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, en cumplimiento del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos; […]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. En la Ley Nº 26859, Ley de Orgánica de Elecciones 1.3. El artículo 118, aplicable supletoriamente a las ERM 2022 en cuanto corresponda, establece que ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos al Congreso de la República. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante Reglamento de Inscripción) 1.4. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos