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147 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / documentación hasta el 17 del mismo mes y año, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 18 del citado mes y año a las 06:40:56 horas (fecha y hora de envío), esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.3.). 2.8. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00233-2022-JEE-HCHR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf. 5 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022019382. 2129837-1 Confirman la Resolución N° 00271-2022- JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2314-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025437 CONTUMAZÁ - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022011200)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, 2 de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido De Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00271-2022-JEE-SPAB/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al señalar que no se adjuntó los formatos únicos de declaración de hoja de vida de todos los candidatos, fi rmados digitalmente por el personero legal de la organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00271-2022-JEE-SPAB/JNE, bajo los siguientes términos: - Se cumplió con fi rmar digitalmente las DJHV de todos los candidatos, los mismos que fueron cargados y enviados al SIJE en un solo documento, por lo que al ingresarlo solo se ingresó con fi rma digital del personero legal en la primera hoja, lo que implica que los anexos fueron suscritos en su totalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 dispone: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones.[...]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. [...]6. Las demás que señala la ley. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El artículo 5 prescribe: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: [...]c. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, en cumplimiento del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos; [...]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. [...]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1