Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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213 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / ha advertido que el CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobado mediante Ordenanza Nº 006-MDMP, carece de la opinión favorable de SERVIR, contraviniendo los lineamientos vigentes establecidos en el Anexo 04 de la antes señalada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, indicando que corresponde consecuentemente a esta corporación edil, adoptar las medidas correctivas pertinentes, y posterior a ello formular una propuesta de CAP Provisional siguiendo los lineamientos establecidos por SERVIR; Que, mediante Informe Nº 362-2022-MDMP/GAF- SGRRHH la Subgerencia de Recursos Humanos, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada y a las consideraciones señaladas en el considerando precedente, propone la derogación de la Ordenanza Nº 006/MDMP de fecha 05 de febrero del 2016, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional – de esta corporación municipal; Que, mediante Informe Legal Nº 189-2022-MDMP/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis del caso emite opinión favorable para la derogatoria de la Ordenanza Nº 006/MDMP de fecha 05 de febrero del 2016, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional – de la Municipalidad Distrital de Mi Perú; Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 006/MDMP Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 006/ MDMP de fecha 05 de febrero del 2016, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munimiperú.gob.pe) y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2130204-1 Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Mi Perú, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA Nº 104/MDMP Mi Perú, 26 de agosto del 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Memorando Nº 1007-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 254-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 601-2022-MDMP-GDHSE-SGS de la Subgerencia de Salud, el Memorando Nº 684-2022-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 1126-2022-MDMP/GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Informe Nº 548-2022-MDMP-GDHSE-SGS de la Subgerencia de Salud, el Memorando Nº 1124-2022-MDMP/GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Memorando Nº 663-2022-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 333-2022-MDMP/GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Informe Nº 486-2022-MDMP-GDHSE-SGS, y el Informe Nº 482-2022-MDMP-GDHSE-SGS, de la Subgerencia de Salud; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades provinciales y distritales asumen funciones compartidas y exclusivas con la fi nalidad de preservar la salud de la población; Que, por su parte, el artículo 84º del indicado texto legal refi ere que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, asumen funciones especí fi cas exclusivas, entre ellas el de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que el proceso de descentralización contempla, entre otros, objetivos a nivel político, al respecto el inciso a) establece, como uno de ellos, la unidad y e fi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; asimismo, dentro de los objetivos a nivel económico el inciso b) re fi ere la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; por su parte, dentro de los objetivos a nivel social destacan lo señalado en el inciso b) que es la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, así como lo indicado en el inciso d) sobre promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, por su parte, el literal h) del artículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, sobre las competencias municipales exclusivas, establece que estas son, entre otras, el de dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; regulando en el literal b) del artículo 43º como competencia compartida con los demás niveles de gobierno, a la salud pública; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el Acuerdo Nacional en su Décima Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; asimismo el artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud lo conforman el Ministerio de Salud, como ente