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212 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / fi nal se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación; Que, mediante Informe N° 112-2022-MDB/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 002-2022-MDB, proponiendo ampliar los bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19, hasta el 29 de diciembre de 2022; propuesta que cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de diciembre de 2022 la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19, establecidos en la Ordenanza Municipal N° 002-2022-MDB. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2130250-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Derogan la Ordenanza N° 006/MDMP que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú ORDENANZA Nº 103-MDMP Mi Perú, 26 de agosto del 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Memorándum Nº 943-2022-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 189-2022-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0583-2022-MDMP/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 362-2022-MDMP/GAF-SGRRHH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorando Nº 0518-2022-MDMP/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 052-2022-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0441-2022-MDMP-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 292-2022-MDMP/GAF-SGRRHH de la Subgerencia de Recursos Humanos, así como el O fi cio Nº 5134-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Decreto Legislativo N’ 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1023, SERVIR, en su condición de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), es el responsable de formular la plani fi cación de las políticas nacionales en materia de recursos humanos, correspondiendo que las o fi cinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, se sujeten a las disposiciones que emite este ente rector, ello quiere decir que las normas emitidas por SERVIR son de carácter imperativo y son de alcance general a todas las entidades de la administración pública; Que, mediante la Ley N’ 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057 crea el cuadro de puestos de la entidad (CPE) como instrumento de gestión; que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP); asimismo establece que el CPE de cada entidad se apruebe mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N’ 304-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”; asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR PE se formaliza la modi fi cación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, a fi n de incorporar disposiciones que regulan el Plan de Implementación, así como modi fi caciones que forman parte de la mejora continua de !a herramienta; Que, mediante Ordenanza Nº 006/MDMP de fecha 05 de febrero del 2016 se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional – de la Municipalidad Distrital de Mi Perú; Que, mediante O fi cio Nº 5134-2019-SERVIR/GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil corre traslado del Informe Técnico Nº 074-2019-SERVIR/GDSRH/TRANSITO-CAPP de la Especialista de Documentos de Gestión de Tránsito de la indicada gerencia, en el que se indica que con el O fi cio Nº 071-2019-MDMP-GM y O fi cio Nº 107-2019-MDMP/GM la Gerencia Municipal de esta corporación municipal remite a SERVIR la propuesta del CAP Provisional, para que de acuerdo a sus competencias proceda con la evaluación de la propuesta y se emita la opinión técnica favorable conforme lo establece el numeral 4.1 del anexo 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el que re fi ere que la aprobación del CAP Provisional por entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe de opinión favorable que emita SERVIR; asimismo, que se