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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 207

207 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023 ORDENANZA Nº 595/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 24 de noviembre de 2022, el Dictamen N° 059-2022/MM de fecha 16 de noviembre de 2022, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Economía; el Memorándum N° 428-2022-SGROT-GAT/MM de fecha 22 de setiembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Memorando N° 529-2022-SGP-GPP/MM de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Informe N° 7026-2022-SGROT-GAT/MM de fecha 08 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Memorando N° 430-2022-GAT/MM de fecha 08 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 239-2022-GAJ/MM de fecha 09 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 738-2022-GM/MM de fecha 10 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 95-2022-SG/MM de fecha 10 de noviembre de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 74º establece la potestad tributaria para los gobiernos locales de crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; por lo cual las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el literal c) de su Norma II del Título Preliminar que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modi fi catorias señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 2386-2021, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la Séptima Disposición Final, las ordenanzas distritales que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación; Que, mediante Ordenanza Nº 556/MM de fecha 28 de octubre de 2020, el Concejo Municipal de Mira fl ores aprobó el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2021, así como la tasa por predio adicional, la misma que fue rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 384-MML y publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 19 de diciembre del año 2020; Que, mediante Memorando Nº 529-2022-SGP-GPP/ MM del 07 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Presupuesto remite la estructura de costos proyectadas por la emisión mecanizada para el año 2023 de la Municipalidad de Mira fl ores; precisando que los mismos no muestran una variación signi fi cativa respecto de los costos aprobados para el año 2022; asimismo, señaló que la información ha sido elaborada en base a los lineamientos técnicos dispuestos en la Directiva Nº 001-006-00000015, Directiva sobre Determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima, emitida por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, así como los datos proporcionados por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y la Subgerencia de Recursos Humanos; Que, mediante Informe Nº 7026-2022-SGROT-GAT/ MM de fecha 08 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, remite la propuesta de ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, precisando que el costo que demandaría el servicio de emisión mecanizada para el 2023, presenta una variación que no resulta signi fi cativa frente al monto aprobado para el ejercicio 2022; por lo que solicita aplicar para el ejercicio 2023, el mismo monto fi jado por concepto de tasa para el ejercicio de emisión mecanizada aprobada mediante Ordenanza Nº 556/MM y rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 384 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo que es rati fi cado por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorando Nº 430-2022-GAT/MM de fecha 08 de noviembre de 2022; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 239-2022-GAJ/MM de fecha 09 de noviembre de 2022, señala que desde la perspectiva estrictamente legal, el proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria se encuentra conforme con la normativa vigente sobre la materia; por lo que corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por el Concejo Municipal y su posterior comunicación al SAT mediante documento formal del Gerente Municipal, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con