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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 203

203 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual realizan con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, lo que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se señala que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, en el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye, entre otros, sobre la base de las instituciones estatales, las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, y lo dispuesto en el literal d) del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en el que se señala que, dentro del marco de sus competencias y funciones y tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, las municipalidades asumen, entre otras funciones especí fi cas, la de emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como las referidas a protección y conservación del ambiente; Que, en el numeral 24.1 del artículo 24° de la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se señala que, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus Leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios contenidos en el artículo 5° de dicha Ley; Que, en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, se establece que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; señalándose también en el artículo II de dicho título y Ley precitados, que, toda persona tiene derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, y el derecho de participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones; así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, tal como se señala el artículo III del mencionado Título Preliminar; Que, en numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28611, se indica que, las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales son de orden público; y que, es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales; precisándose en el numeral 7.2 que, el diseño, aplicación, interpretación e integración de las normas señaladas en el párrafo anterior, de carácter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los principios, lineamientos y normas contenidas en dicha Ley y, en forma subsidiaria, en los principios generales del derecho; Que, según lo señalado en el literal d) del numeral 24.1 del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1278, artículo cuyo texto fue modi fi cado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1501, es competencia municipal distrital el aprobar y actualizar el Plan Distrital de Manejo de Residuos, para la gestión e fi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los Planes Provinciales y el Plan Nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; y, el aviso de la publicación del proyecto al que re fi ere la norma, deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la Entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el día 06 de abril del 2022, en cuyo artículo 5° se establece que, es de aplicación, entre otros, a las autoridades de los tres niveles de gobierno con competencias y/o funciones vinculadas, en el ámbito de gestión de los residuos sólidos; asimismo, en el numeral 14.1 del artículo 14° de la precitada norma, se detallan las funciones que corresponden a las municipalidades distritales, indicando en el literal l) de dicho numeral, como función la de, otras competencias establecidas en la LGIRS y su Reglamento; y que, en el numeral 21.2 del artículo 21° del citado Reglamento, al referirse al contenido del Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, regulados en el artículo 7° de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGRIS), se precisa respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición, que lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21° del Reglamento mencionado, debe ser incorporado en la modi fi cación o actualización de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de las disposiciones establecidas en dicho Reglamento, relacionadas a obras menores, por parte de los gobiernos locales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, de acuerdo al Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas, siendo que no existiendo una normativa que posibilite la delegación de la representación legal que corresponde al Alcalde, esta es indelegable; Que, entre otras funciones, corresponde al Alcalde, la de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, tal como lo señala el numeral 1) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, lo cual guarda concordancia con lo indicado en el artículo IV del Título Preliminar de dicha Ley, en el sentido de que se señala que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, así como las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley, según lo establece el numeral 38) del artículo 20° de la norma antes citada; Que, siendo que la gestión y manejo de residuos sólidos constituye un servicio público que brindan las municipalidades, dicha actividad debe cumplir con el ordenamiento jurídico (Leyes, disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, normas técnicas sobre servicios y bienes públicos, así como las relacionadas a los Sistemas Administrativos del Estado), el cual es de observancia y cumplimiento obligatorio, tal como lo establece el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, la propuesta normativa Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Molina 2022-2026, tiene