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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 200

200 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / de conservación; indica también que dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte de la municipalidad respectiva; Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias, de fi ne como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edifi cadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edi fi cación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y, como instalaciones fi jas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma dispone que, para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes ubicadas en una edi fi cación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones; Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edi fi cación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edi fi cación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de o fi cialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan; Que, adicionalmente, con la Resolución Ministerial Nº 309-2022-VIVIENDA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2022, se aprueban los Valores Unitarios de Edi fi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fi scal 2023; estableciendo en su artículo 2 que siempre que se mantengan las características constructivas y áreas techadas de las edi fi caciones declaradas en el ejercicio fi scal 2022, el incremento máximo porcentual de la base imponible solo de las edifi caciones del ejercicio fi scal 2023 por la aplicación de los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación aprobados en el artículo precedente, no será mayor a la variación porcentual anual del ejercicio fi scal 2022 (enero - diciembre) del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, asimismo, mediante el artículo 3 de la mencionada resolución, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba el «Instructivo para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fi jas y permanentes y edifi caciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales para el cálculo del impuesto predial », vigentes para el ejercicio fi scal 2023; Que, a través del artículo 4 de la citada resolución se aprueban los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fi scal 2023; estableciendo además que dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autoavalúo, en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el instructivo antes indicado; Que, mediante Memorando Nº D000733-2022-SAT- OPE de fecha 23 de noviembre de 2022, la O fi cina de Plani fi cación y Estudios Económicos solicita se apruebe, a través de resolución jefatural, la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2023, la misma que indica haber actualizado considerando lo señalado en el Acta Nº 242-081-00000326; Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1698 y modi fi cada por la Ordenanza Nº 1881; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2023, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria ANEXO Nº 1 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES 2023 (Soles / unidad) ÍtemDescripción de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentesDescripción componenteUnidad medidaV.U. 2023 S/ 1 Muros perimetricos o cercosMuro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion.m2 405.41 2 Muros perimetricos o cercosMuro traslucido de concreto armado y/o metalico que incluye cimentacion.m2 373.54 3 Muros perimetricos o cercosMuro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion h. (altura) mayor a 2.40 m.m2 343.57 4 Muros perimetricos o cercosMuro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m.m2 302.39 5 Muros perimetricos o cercosMuro de ladrillo con columnas de concreto armado Solaqueados h. hasta 2.40 m.m2 252.89 6 Muros perimetricos o cercosCerco de fi erro/aluminio m2 184.02 7 Muros perimetricos o cercosMuro de ladrillo o similar que incluye cimentacion.m2 210.53 8 Muros perimetricos o cercosMuro de adobe, tapial o quincha m2 133.32 9 Portones y puertas Puerta de fi erro, con acabado en esmalte o similar, h. 2.20 m. con un ancho hasta 2.00 m. m2 573.90 10 Portones y puertas Puerta de fi erro, con anticorrosivo, H= 2.20m con un ancho mayor a 2.00m m2 548.54 11 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta 4.00 m.m2 406.05 12 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m.m2 400.71 13 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m.m2 360.61 14 Portones y puertas Porton de fi erro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m.m2 340.69 15 Portones y puertas Porton de fi erro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m.m2 303.61 16 Portones y puertas Portón de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m.m2 372.02 17 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3.m3 1,179.69