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198 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus modi fi catorias Ley Nº 27902 y Nº 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Técnico Nº 02-2022-GRSM/ OTA de fecha 21 de setiembre del 2022, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo concluyó lo siguiente: “En mérito a los fundamentos desarrollados, se solicita el retiro del recurso Servicio de terceros para inspección dentro del apartado de Servicios Identi fi cables en la TABLA ASME-VM-ESTANDARIZADA-P11.1: EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN A AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TURISMO DE AVENTURA, con la fi nalidad de realizar los ajustes correspondientes al derecho de tramitación (costo) de este procedimiento.”; Que, mediante Informe Técnico Nº 08-2022-GRSM/ ORA de fecha 28 de setiembre del 2022, la O fi cina Regional de Administración concluyó lo siguiente: “4.1. De lo actuado, y de acuerdo al Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, así como el Decreto Legislativo Nº 1203 el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se ha determinado el costo del Procedimiento Estandarizado Nº 11 EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN A AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TURISMO DE AVENTURA, de acuerdo a la modi fi cación solicitada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 4.2. A través de su despacho prosiga el trámite conducente con el sustento de la determinación de los costos generados correctamente en el aplicativo web Sistema Único de Trámites “SUT”, que sustentan los derechos de tramitación, con la fi nalidad de continuar con el trámite administrativo para su aprobación correspondiente, según la normativa vigente Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2018-PCM/SGP.”; Que, mediante Informe Técnico Nº 05-2022-MJTP de fecha 30 de setiembre del 2022, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: “4.1. De lo actuado, y de acuerdo al marco normativo señalado en el presente informe, orientado a mejorar el acceso a los servicios públicos de las dependencias en el ámbito nacional, regional y local, así mismo en mérito a la política de Gobierno Regional que declara en proceso de Modernización la Gestión del Gobierno Regional, es vital la permanente actualización de los documentos de gestión, instrumentos que están orientados a disminuir las trabas en el acceso a los servicios públicos que ofrece el estado así como brindar a los ciudadanos un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo. Por lo cual luego de haber revisado la propuesta de MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESTANDARIZADO Nº 11 EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN A AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TURISMO DE AVENTURA en el TUPA del GORESAM; se puede determinar que la propuesta se encuentra dentro del marco establecido en la Resolución de Secretaria Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, ‘Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)’, y demás normas vigentes sobre la materia . 4.2. Conforme a la Resolución de Secretaría Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, Artículo 19º Simpli fi cación del TUPA, la cual establece en: El numeral 19.1 Una vez Aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba para el caso de los Gobiernos Regionales, sus Direcciones Regionales Sectoriales u Órganos que hagan sus veces, Organismos Públicos, Órganos Desconcentrados mediante DECRETO REGIONAL; tal es el caso planteado por la DIRECETUR por lo que solicita la aprobación mediante el mencionado dispositivo legal. (…)”; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (..) 3. Administrar sus bienes y rentas. (…) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.”; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” (en adelante, la “Ley de Gobiernos Regionales”) señala que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; Que, el Artículo 8º de la Ley de Gobiernos Regionales precisa, entre los principios rectores de las políticas y de gestión de los Gobiernos Regionales los siguientes: “(…) 5. E fi cacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. 6. E fi ciencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. (…)”; Que, la Ley Nº 27444 “TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, “TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General”) contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, siendo su fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el Artículo 43º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece lo siguiente: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. (…) 43.2 El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. (…)”; Que, se dispone por regla general que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el “TUPA”) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo Constitucionalmente Autónomo, según el nivel de Gobierno respectivo, conforme al numeral 44.1., del Artículo 44º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación del mismo, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía,