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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 204

204 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / como objeto el aprobar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Molina 2022-2026, de conformidad con los lineamientos generales en materia ambiental y las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1278 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 002-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y la Demolición, y la Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM, que aprobó la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos; Que, siendo el caso que, el representante legal de la entidad es el Alcalde, que dicha representación legal es indelegable, y que la propuesta normativa denominada Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Molina 2022-2026, está directamente relacionada a un servicio público, la publicación exigida por el artículo 39° del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, debe ser dispuesta mediante Resolución de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en los artículos IV y VIII del Título Preliminar, y los numerales 6) y 38) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 6) y 38) del artículo 20° y el artículo 43° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVEArtículo Primero.- DISPONER la publicación de la propuesta de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LA MOLINA 2022 - 2026, así como la propuesta del PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LA MOLINA 2022 - 2026 en el Portal de Transparencia de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en la Avenida Ricardo Elías Aparicio N° 740, Distrito de La Molina. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: jninaquispe@ munimolina.gob.pe. La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación de la propuesta de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LA MOLINA 2022 - 2026, y de la propuesta del PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LA MOLINA 2022 - 2026 en el Portal de Transparencia de la entidad, así como la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 2129925-1MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan beneficio tributario aprobado mediante Ordenanza N° 394/MLV DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2022/MLV La Victoria, 25 de noviembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe N°123-2022-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria y el Informe N°1017-2022-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe N°520-2022-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 394/MLV se aprobó el Bene fi cio Tributario, que otorga bene fi cios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios) publicado el 30 de abril de 2022 en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo en su Tercera Disposición Complementaria y Finales faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso; Que, a través del Informe N°123-2022-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria y el Informe N°1017-2022-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, sustentan que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la Ordenanza N° 394/MLV hasta el 31 de diciembre de 2022, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; opinión que es compartida por Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N°520-2022-GAJ/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; SE DECRETA:Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 el bene fi cio tributario aprobado mediante Ordenanza N°394/MLV. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas correspondientes garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.