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199 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / según el nivel de Gobierno respectivo, de acuerdo al numeral 44.5., del Artículo 44º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP resolvió aprobar los “Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” (en adelante, los “Lineamientos”) tiene por objeto establecer los criterios técnicos - legales que deben seguir las entidades de la Administración Pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que comprenden los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 5.3., del Artículo 5º de los Lineamientos precisa lo siguiente: “Las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (…) Cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos.”; Que, los Gobiernos Regionales, sus Direcciones Regionales Sectoriales u Órganos que hagan sus veces, una vez aprobado su TUPA, lo pueden modi fi car, siempre que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad o el incremento de derechos de tramitación o requisitos, a través de Decreto Regional, conforme al numeral 19.1., del Artículo 19º de los Lineamientos; Que, el TUPA y la disposición legal de modi fi cación se publican obligatoriamente en el Portal del Diario O fi cial “El Peruano”. Además, se divulga a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos se realiza de forma gratuita, según el numeral 44.3., del Artículo 44º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Presidencia Regional es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional, recae en el Presidente Regional (Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional, según el Artículo 20º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” (en adelante, la “Ley”). Tiene entre sus atribuciones dictar Decretos y Resoluciones Regionales y con ello aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional, conforme a los literales d., y h., del Artículo 21º de la Ley. La Presidencia Regional (Gobernador Regional) dicta Decretos Regionales (literal b., del Artículo 37º de la Ley). En consecuencia, corresponde al Gobernador Regional San Martín aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín; Que, mediante el Informe Legal Nº 503-2022- GRSM/ORAL, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín, a través del respectivo Decreto Regional, conforme a lo expuesto en el Informe; Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas, de conformidad con la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus modi fi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018-GRSM/CR, y con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín. SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín, el mismo que se adjunta (Tabla ASME VM, Denominación de Procedimiento: Expedición del Certi fi cado de Autorización a Agencias de Viajes y Turismo para prestar el Servicio de Turismo de Aventura), y que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Portal del Diario O fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del Gobierno Regional San Martín, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.3., del Artículo 44º de la Ley Nº 27444 “TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición legal que se oponga a lo considerado en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2129740-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2023 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004952 Lima, 24 de noviembre de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, el artículo 2 del citado edicto señala que el SAT tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, fi scalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido rati fi cadas en los numerales 3 y 9 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modi fi cada por la Ordenanza Nº 1881; Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente, de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado