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211 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 420-MDSJL, que establece beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2022-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 29 de noviembre de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 1055-2022-GM/MDSJL, de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 177-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 23 de noviembre de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 094-2022-GAT/MDSJL, de fecha 16 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 325-2022-SGRyOT-GAT/MDSJL, de fecha 11 de noviembre de 2022, expedido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprobó el “Bene fi cio Tributario y no Tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, se aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”; asimismo, en la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicha ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2022-A/ MDSJL, de fecha 27 de junio de 2022, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, ordenanza que aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 30 de julio de 2022; con Decreto de Alcaldía Nº 007-2022-A/MDSJL, de fecha 20 de julio de 2022, se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de agosto de 2022; con Decreto de Alcaldía Nº 008-2022-A/MDSJL, de fecha 25 de agosto de 2022, se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de setiembre de 2022; con Decreto de Alcaldía Nº 010-2022-A/MDSJL, de fecha 23 de setiembre de 2022, se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de octubre de 2022; con Decreto de Alcaldía Nº 011-2022-A/MDSJL, de fecha 27 de octubre de 2022, se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 30 de noviembre de 2022; a fi n de mantener el bene fi cio tributario y no tributario descrito en el párrafo precedente, con resultados positivos; Que, a través del Informe Nº 094-2022-GAT/MDSJL, de fecha 16 de noviembre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, que aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho, hasta el 29 de diciembre de 2022; Que, mediante el Informe Legal Nº 177-2022-GAJ/ MDSJL, de fecha 23 de noviembre de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por que el proyecto del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprueba el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 29 de diciembre de 2022, resulta procedente la emisión del mismo y se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley de la materia; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba; Estando a los fundamentos expuestos, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de diciembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que establece “Bene fi cio Tributario y no Tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO FRANCISCO ARIAS VIVAR Alcalde (e) 2130213-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan vigencia de beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista, como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2022-MDB/ALC Bellavista, 29 de noviembre del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:El Informe N° 112-2022-MDB/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 28 de noviembre de 2022; y, el Informe Legal N° 501-2022-MDB/GAJ de fecha 28 de noviembre de 2022; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal N° 002-2022- MDB se otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-2019; asimismo, en su Tercera Disposición