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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 214

214 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2020- SA se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del sistema Nacional de salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, el mismo que en su numeral 18.1 del artículo 18º de fi ne al Comité Distrital de salud como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; a su vez, el numeral 19.1 del artículo 19º establece que el Comité Distrital de salud es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, con Ordenanza Nº 100-MDMP de fecha 27 de junio del 2022 se conformó el Comité Distrital de Salud de Mi Perú- CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; Que, mediante Informe Nº 482-2022-MDMP-GDHSE- SGS, ampliado con el Informe Nº 486-2022-MDMP-GDHSE-SGS, con el Informe Nº 548-2022-MDMP-GDHSE-SGS, y con el Informe Nº 601-2022-MDMP-GDHSE-SGS, la Subgerencia de Salud mani fi esta que el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social, que busca lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud, en ese sentido, alcanza la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Mi Perú, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, conformación esta que di fi ere de la establecida en la Ordenanza Nº 100-MDMP, de fecha 27 de junio del 2022; Que, mediante Memorando Nº 684-2022-MDMP/GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización opina por la viabilidad de la aprobación de la propuesta de ordenanza alcanzada por la Subgerencia de Salud; Que, mediante Informe Legal Nº 254-2022-MDMP/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de la revisión y análisis pertinente señala que resulta viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Mi Perú, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, recomendando se derogue la Ordenanza Nº 100/MDMP de fecha 27 de junio del 2022; Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE MI PERÚ, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 100/ MDMP de fecha 27 de junio del 2022. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Mi Perú- CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, quien preside. 2. El Director de la Red de Salud de Ventanilla.3. El Medico Jefe del Centro de Salud del Distrito de Mi Perú. 4. El Director del Policlínico María Donrose Sutmoller del Distrito de Ventanilla5. El Director del Policlínico Emmanuel del Distrito de Mi Perú. 6. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano, Social, Económico y Juventud, Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 7. El Gerente de Desarrollo Humano, Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 8. El Subgerente de Salud de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 9. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) del Distrito de Ventanilla. 10. El Comisario de la Comisaría del Distrito de Mi Perú.11. El Subgerente de la Mujer y Protección Familiar de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 12. Un representante de la Comunidad del Distrito de Mi Perú. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Tercero.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Sexto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Sétimo.- CONSTITUIR a la Red de Salud (o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces), en Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2130205-1 Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Mi Perú - CCLD, para el periodo 2022 - 2024 DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2022-MDMP Mi Perú, 14 de setiembre del 2022