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210 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027-2022-MSB-A San Borja, 28 de noviembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 094-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 11 de noviembre de 2022, el Informe N° 437-2022-MSB-GM-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 15 de noviembre de 2022, el Memorándum N° 0473-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 16 de noviembre de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74° de la referida Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)” ; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales” ; Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los bene fi cios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9° que, el presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021; asimismo, se establece en su Quinta Disposición Final lo siguiente: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza”; Que, a través de la Ordenanza N° 683-MSB de fecha 14 de julio de 2022, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 20 de julio de 2022, se modi fi ca la Ordenanza N° 669-MSB que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja; asimismo, su Artículo Tercero señala que: “La presente modi fi cación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 27 de julio de 2022”; del mismo modo, la Primera Disposición Final y Complementaria precisa que: “Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza” ; Que, en virtud a lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 669-MSB y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se han emitido sucesivos Decretos de Alcaldía mediante los cuales se ha prorrogado la vigencia de la Ordenanza N° 669-MSB, siendo que a través del Decreto de Alcaldía N° 22-2022-MSB-A de fecha 22 de setiembre de 2022, se prorrogó el vencimiento del plazo para acogerse a los bene fi cios que contempla la Ordenanza N° 669-MSB modi fi cada por Ordenanza N° 683-MSB, hasta el 30 de noviembre de 2022; Que, con Informe N° 094-2022-MSB-GM-GAT de fecha 11 de noviembre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 669-MSB, modi fi cada por la Ordenanza N° 683-MSB, que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 hasta el 28 de diciembre de 2022, a fi n de continuar con la política de brindar a los vecinos del distrito de San Borja las facilidades de pago que los incentive a cancelar la deuda tributaria y que a su vez les proporcione cierta tranquilidad económica; Que, mediante Informe N° 437-2022-MSB-GM- OAJ de fecha 15 de noviembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento establece el sustento legal correspondiente y señala que, la Gerencia de Administración Tributaria ha realizado la evaluación correspondiente sobre el impacto que viene generando la aplicación de los bene fi cios tributarios establecidos mediante la Ordenanza N° 669-MSB modi fi cada por la Ordenanza N° 683-MSB y el sustento que amerita la aprobación del Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 28 de diciembre de 2022 el vencimiento del plazo, para que los contribuyentes del distrito de San Borja puedan acogerse a los bene fi cios establecidos en la referida Ordenanza y al contarse con la competencia para la emisión del acto resolutivo, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 669-MSB, la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 683-MSB y lo estipulado en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja hasta el 28 de diciembre de 2022, aprobados por la Ordenanza N° 669-MSB, modi fi cada por la Ordenanza N° 683-MSB, que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja; Que, con Memorándum N° 473-2022-MSB-GM de fecha 16 de noviembre de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de diciembre de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja, modi fi cada por la Ordenanza N° 683-MSB. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2130159-1