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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Que, mediante el Informe N° D000175-2022-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable a la precitada acción de personal; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora HORTENSIA RAMIREZ LEANDRO, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP – P Nº 768), Nivel F-3, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2111579-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Precisan que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas asuma la atención integral de los trámites de seguros y prestaciones económicas, y disponen la transferencia de las Plataformas de Atención hacia las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 1026-PE-ESSALUD-2022 27 de setiembre del 2022 VISTOS: El Memorando Nº 2311-GG-ESSALUD-2022 de la Gerencia General; el Memorando Nº 2424-GCSPE-ESSALUD-2022 e Informe Nº 37-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; la Nota Nº 765-GCPP-ESSALUD-2022 e Informe Nº 212-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 1958-GCGP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; el Memorando Nº 1186-GCAJ-ESSALUD-2022 y el Informe Nº 202-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 39 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo cuya fi nalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, se establece como una de las funciones del Seguro Social de Salud –ESSALUD, formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, e fi ciente y competitiva; Que conforme a lo prescrito en el literal d) del artículo 5 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1446, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta en la mayor e fi cacia y efi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; Que, en el artículo 4 de la precitada Ley se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 131-2018- PCM y Nº 064-2021-PCM aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuyos artículos 1 y 2 establecen como objetivo y fi nalidad que la referida norma regule los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fi n que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, conforme al literal e) del artículo 8 de los referidos Lineamientos para establecer la estructura orgánica o funcional se consideran, entre otras, la regla de no duplicidad, la cual prescribe que las entidades no deben duplicar funciones entre sí y, que las funciones similares no deben ser ejercidas por más de una unidad de organización al interior de una entidad, salvo cuando es en ámbitos territoriales diferentes; Que, mediante el numeral 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142-PE-ESSALUD-2017 se dispuso la transferencia de personal y del presupuesto, bienes patrimoniales, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario que corresponda a la plataforma de atención de las O fi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a la ex Sub Gerencia de Plataforma de Comunicación al Asegurado de la Gerencia Central de Operaciones y a la Unidad de Atención al Asegurado del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren hacia la Gerencia Central de Atención al Asegurado; así también en el numeral 8 de la precitada norma se estableció que la atención de los trámites y requerimientos presentados en las O fi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas son de responsabilidad de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas hasta la culminación del proceso de transferencia dispuesto en el numeral 3 de la citada Resolución; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos. Asimismo, conforme al literal h) del artículo 45, la Gerencia de Organización y Procesos de la citada Gerencia Central propone los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y fl exibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de