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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACION DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DEL PROYECTO VIA EVITAMIENTO URCOS NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONAL SOTO TESO, ISABEL QUIÑONES SOTO, HOVER GIOVANNI QUIÑONES CATACORA, PERCY ABAD QUIÑONES QUISPE ASTRID VALERIA QUIÑONES QUISPE ANGIE GIANELLA QUIÑONES QUISPE SEBASTIÁN LUIS QUIÑONES QUISPE CHRISBELL ISABELCÓDIGO: TA-02 AREA AFECTADA : 160.35 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 184,830.99LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el norte: Colinda con Propiedad de Terceros, en línea recta: A-B de 25.94 m. Por el norte: Colinda con la Vía de Evitamiento Urcos, en línea quebrada de 03 tramos: C-D, D-E, E-F de 3.74m, 15.55m y 4.99m respectivamente. Por el este: Colinda con la Vía de Evitamiento Urcos, en línea recta: B-C de 9.98 m. Por el oeste: Colinda con Propiedad de Terceros, en línea recta: F-A de 3.54m.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO:Emitido el 30.11.2021, Partida Electrónica N° 11070909 de la O fi cina Registral de Cusco, Zona Registral N° X – Sede Cusco. INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR CATASTRAL : Emitido con fecha 29.07.2022 (Informe Técnico Nº 065-2022/RCL)Expedido por el Veri fi cador Catastral.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 25.94 215486.4910 8485526.2259 B B-C 9.98 215512.2828 8485528.9552 C C-D 3.74 215510.2629 8485519.1786 D D-E 15.55 215506.5941 8485519.8932 E E-F 4.99 215491.2407 8485522.3661 F F-A 3.54 215486.2630 8485522.6912 2111578-1 Otorgan a la empresa CISTEL CHIMAR E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 831-2022-MTC/01.03 Lima, 27 de setiembre de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-333100-2022, mediante el cual la empresa CISTEL CHIMAR E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado y el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben