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38 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Funcionales de la siguiente manera: “Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justi fi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. (…)” ; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado se inicia cuando el Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo propone la modi fi cación de su ROF vigente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021 de fecha 30 de abril de 2021, se aprobó, entre otros, el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 790-PE-ESSALUD-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, se modi fi có el numeral 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 910-PE-ESSALUD-2020, que crea la Red Asistencial Jaén; así como diversos artículos de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque y de la Red Asistencial Jaén a fi n de modi fi car la pertenencia de los Centros Médicos Cutervo y Chota de la Red Asistencial Jaén a la Red Prestacional Lambayeque; Que, en el marco de sus competencias, mediante Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto propone modi fi car el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, a fi n de modi fi car la organización al interior del Departamento de Enfermería y privilegiar el cumplimiento de las disposiciones en torno a denominaciones de unidades de organización descritos en los lineamientos N° 002-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP; Que, de igual forma, es necesario reorganizar los servicios al interior del Departamento de Enfermería, unidad de organización del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, con la fi nalidad de coadyuvar el rol prestador de la Institución, atender de manera integral y especializada las necesidades de los pacientes, especializar las labores en torno a los servicios de enfermería en UCI, UCIN y central de esterilización, la disponibilidad de recursos y la complejidad de los servicios a brindar; Que, a través del Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable el trámite de modi fi cación al Manual de Operaciones del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo de la Red Prestacional Lambayeque comprendidas en un Texto Actualizado y Concordado, así como la conformación de la Unidad Funcional de Cuidados Paliativos, lo cual ha sido sustentado y validado por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto en el Informe Nº 28-GOP-GCPP-ESSALUD-2022; toda vez que guarda concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); propuesta que corresponde ser aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva y publicada en el Diario O fi cial El Peruano así como en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos;Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE:1. Conformación de la Unidad Funcional de Cuidados Paliativos 1.1. CONFORMAR la Unidad Funcional de Cuidados Paliativos como unidad funcional dependiente del Servicio de Terapia del Dolor, unidad de organización del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo. 1.2. ESTABLECER que son responsabilidades de dicha unidad funcional: a) Resolver las interconsultas de los Servicios asistenciales que lo solicitan, realizando la valoración del paciente que requiere cuidados paliativos según criterios de complejidad del paciente. b) Evaluar, asumir el manejo y realizar procedimientos de cuidados paliativos de los pacientes de los Servicios Asistenciales en las camas de hospitalización a su cargo; así como, en clínica de día y consulta externa. c) Realizar el manejo y seguimiento del paciente a nivel extra hospitalario y domiciliario considerando las necesidades de atención, su entorno familiar, rasgos culturales, idioma, voluntades anticipadas, entre otros factores inherentes (al paciente). d) Brindar asistencia domiciliaria a los pacientes que requieran cuidados paliativos, en coordinación con otras unidades de organización de menor complejidad del Hospital Nacional para el manejo adecuado de los pacientes y sus familias. e) Identi fi car y proponer las contrarreferencias médicas o farmacológicas al primer nivel de atención de acuerdo a las necesidades y complejidad de paciente que requiere cuidados paliativos. f) Registrar y mantener actualizada la información de los pacientes que requieren cuidados paliativos a nivel intra y extra hospitalario. g) Realizar otras responsabilidades que le asigne el Jefe del Servicio de Terapia del Dolor. 1.3. ESTABLECER que el coordinador a cargo de la Unidad Funcional de Cuidados Paliativos es el Jefe del Servicio de Terapia del Dolor del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, en adición a las funciones a su cargo. 2. Modi fi cación del Manual de Operaciones del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo 2.1. MODIFICAR el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, aprobado por el numeral 4, sub numeral 4.1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N ° 390-PE-ESSALUD-2021, en los términos descritos en el Anexo 01 de la presente Resolución. 2.2 INCORPORAR los artículos 6-A, 79-A y 89-A al Manual de Operaciones del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, aprobado por el numeral 4, sub numeral 4.1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE- ESSALUD-2021, en los términos descritos en el Anexo 02 de la presente Resolución. 2.3 MODIFICAR el Anexo 05 denominado “CARGOS JEFATURALES DEL HOSPITAL NACIONAL ALMANZOR AGUINAGA ASENJO”, aprobado por el numeral 4, sub numeral 4.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 03 de la presente Resolución 3. De la implementación de las disposiciones descritas en la presente Resolución 3.1 ENCARGAR al Gerente de la Red Prestacional Lambayeque la implementación de las disposiciones descritas en la presente Resolución, en un plazo no