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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado y al servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 316-2022-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CISTEL CHIMAR E.I.R.L.; Que, con Informe N° 1316-2022-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CISTEL CHIMAR E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio portador local, en la modalidad conmutado y el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CISTEL CHIMAR E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa CISTEL CHIMAR E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2111020-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Directora General de la Oficina General de Administración y Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Economía del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 193-2022-J-OPE/INS Lima, 29 de setiembre de 2022 VISTOLos expedientes con registros N°s. 28670-2022 y 28769-2022, que contienen la Carta N° 001-2022-MTMM del 26 de setiembre de 2022, cursada por la C.P.C. María Teresa Marengo Murga con la cual renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina Ejecutiva de Economía; los memorandos N°s. 212 y 213-2022-JEF-OPE-INS, emitidos por la Jefatura; el Informe N° 006-2022-CAS-OEP-OGA/INS con Proveído N° 008-2022-OEP-OGA/INS e Informe N° 007-2022-CAS-OEP-OGA/INS con Proveído N° 010-2022-OEP-OGA/INS, emitidos por la O fi cina Ejecutiva de Personal de la Ofi cina General de Administración; la Nota Informativa N° 238-2022-DG-OGAJ/INS de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 029-2022-J-OPE/INS de fecha 28 de enero de 2022, se designa a la C.P.C. María Teresa Marengo Murga en el cargo de con fi anza de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Economía de la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional; asimismo, con Resolución Jefatural N° 116-2022-J-OPE/INS del 7 de junio de 2022 se designa temporalmente a la citada profesional en el cargo de Directora General de la O fi cina General de Administración; Que, a través de la carta del Visto, la mencionada profesional formula su renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina Ejecutiva de Economía; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 7 de la citada Ley precisa que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de dicha norma;