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36 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fi nalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, en el marco de los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de brindar la información de acceso público que se solicite al amparo de la mencionada Ley; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que las entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en virtud de ello, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015 de fecha 05 de mayo de 2015, y sus modi fi catorias, se designaron a los funcionarios del Seguro Social de Salud – ESSALUD responsables de brindar la atención a que se refi ere el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806; Que, en el literal n) del artículo 35 – A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, y sus modi fi catorias, se establece que la O fi cina de Integridad tiene entre sus funciones: “(…) Supervisar el cumplimiento de la normativa de transparencia, acceso a la información pública y gestión de con fl icto de intereses, así como, dar atención a las solicitudes respecto a información pública que genere o posea la O fi cina de Integridad”; Que, en el marco de sus competencias, con el Memorando N° 0936-OFIN-PE-ESSALUD-2022 y sus antecedentes, la O fi cina de Integridad propone actualizar la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015 y sus modi fi catorias, a efectos de actualizar la designación de los funcionarios responsables de entregar la información pública en ESSALUD, a la que se re fi ere el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; Que, asimismo, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos; Que, además, en el literal i) del artículo 45 del citado Reglamento se establece que, es función de la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto asesorar y brindar asistencia técnica a los órganos centrales y desconcentrados en temas vinculados a cambios de estructura, funciones y procesos, así como en la formulación y actualización de los documentos técnicos de gestión institucional; Que, en el marco de sus competencias, con el Memorando N° 4760-GCPP-ESSALUD-2022 la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 140-GOP-GCPP-ESSALUD-2022, de la Gerencia de Organización y Procesos, con el cual se emite pronunciamiento sobre la propuesta alcanzada por la Ofi cina de Integridad, señalando que se encuentra viable con los aportes de la Secretaría General (realizados a través del Memorando N° 412-SG-ESSALUD-2022), respecto a los funcionarios designados, a la información que posean más de un órgano en ESSALUD y a la facultad de supervisión, entre otros aspectos; Que, resulta importante señalar que con la Nota N° 0062-GCPP-ESSALUD-2022, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto emite pronunciamiento respecto al órgano responsable de dar atención a las solicitudes de acceso a la información pública que son formuladas al Órgano de Control Institucional – OCI, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe N° 022-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia de Organización y Procesos, señalando que “(…) resulta viable considerar a la Secretaría General como funcionario responsable para atender las solicitudes de acceso a la información pública que son formuladas al OCI (…)”; Que, con Memorando e Informe de vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídico considera que resulta viable la tramitación del proyecto de Resolución que designa a los funcionarios responsables de entregar la información pública en ESSALUD, a la que se re fi ere el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, propuesto por la O fi cina de Integridad y que cuenta con el informe técnico favorable de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, siendo su aprobación competencia de la Presidencia Ejecutiva; correspondiendo dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015 de fecha 05 de mayo de 2015, y sus modi fi catorias; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Con los vistos de la O fi cina de Integridad, de la Secretaría General, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE:1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015, y sus modi fi catorias, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 400-PE-ESSALUD-2017 y N° 679-PE-ESSALUD-2020. 2. DESIGNAR a los funcionarios responsables de entregar la Información Pública del Seguro Social de Salud – ESSALUD, que se solicite al amparo del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, en la Sede Central, conforme se detalla a continuación: a) El/La Secretario/a General, respecto a la información que posean o produzcan los Órganos de la Alta Dirección (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General), el Órgano de Control Institucional y la Secretaría General. b) El Jefe de cada uno de los Órganos de Apoyo y Asesoramiento de la Alta Dirección (O fi cina de Relaciones Institucionales, O fi cina de Gestión de la Calidad y Humanización, O fi cina de Cooperación Internacional,