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50 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del informe de liquidación de intereses compensatorios Aprobar el informe de liquidación de intereses compensatorios a julio de 2022, a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” aprobada por Resolución 071-2020-OS/CD, de acuerdo con el siguiente cuadro: Ítem EmpresaMonto de Intereses Compensatorios (S/) 1 Adinelsa 67,332 Electro Dunas 67,563 Electro Oriente 640,804 Electro Puno 260,40 5 Electro Sur Este 1,80 6 Electro Ucayali 285,157 Electrocentro 4 545,078 Electronoroeste 5 276,559 Electronorte 688,23 10 Electrosur 801,05 11 Hidrandina 7 509,90 12 Seal 3 115,42 Total 23 259 26 Artículo 2.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 4.3 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, efectuar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica correspondientes, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 530-2022-GRT y el Informe Legal N° 532-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1 En el artículo 5 de la Resolución Osinergmin 071-2020-OS/CD, modi fi cada por la Resolución Osinergmin 080-2020-OS/CD, para efectos del fraccionamiento, además de fechas y niveles de consumo indicados, se precisa que la población vulnerable a que se re fi ere el artículo 3.2 del DU 035, incluye los usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E; y, que respecto al suministro fotovoltaico, se refi ere a usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma 2111226-1Modifican diversos cuestionarios aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 136-2016-OS/GG RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 135-2022-OS/GG Lima, 28 de setiembre de 2022VISTO:El Memorando N° DSR-2232-2022 de fecha 22 de setiembre de 2022, emitido por la División de Supervisión Regional. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD del 05 de octubre de 2012 se aprobó el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ”; Que, mediante el artículo 2° de la resolución señalada en el párrafo precedente, se autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieren para la puesta en marcha y ejecución del procedimiento mencionado, así como aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas; Que, el artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD establece que la vigencia del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ) se implementará de manera progresiva de acuerdo con la aprobación por parte de la Gerencia General, de los formatos que contendrán las declaraciones juradas; Que, mediante Resolución de Gerencia General de Osinergmin N° 192-2015-OS/GG, se modi fi có el cronograma de presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual, programó el mes de octubre como fecha de presentación de declaraciones juradas y el mes de noviembre como fecha de subsanación para las Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos, Grifos, Grifos fl otantes y Grifos rurales; así como, para Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor; Que, mediante Resolución de Gerencia General de Osinergmin N° 136-2016-OS/GG, se aprobó los cuestionarios de Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad que corresponden ser aplicados anualmente por los responsables de Estaciones de Servicios y Grifos, Estaciones de Servicios con Gasocentro, Gasocentros, Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros y Grifos Flotantes; Que, efectuada la revisión de los cuestionarios de las declaraciones juradas aprobadas por Resolución de Gerencia General N° 136-2016-OS/GG, se advierte que, resulta necesario retirar las preguntas contenidas en el numeral 7.2 del ítem 7 del Anexo 1 y el numeral 8.2 del ítem 8 del Anexo 2, relacionadas a la presentación de informes de índices de riesgo de sistemas de tanques enterrados, debido a que, por medio del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, se derogó el Decreto Supremo N° 064-2009-EM que aprobó la “Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos”; Que, por otro lado, el Decreto Supremo N° 001- 2022-EM, incorporó el artículo 57A al Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, estableciendo que,