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54 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 251-2021-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 161-2022-CD/OSIPTEL Lima, 29 de septiembre de 2022 OBJETONORMA QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA NORMA APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 251-2021-CD/OSIPTEL VISTOS: (i) La norma presentada por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, que modi fi ca la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma aprobada mediante resolución de Consejo Directivo N° 251-2021-CD/OSIPTEL; y, (ii) El informe Nº 0048-STSR/2022 de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, presentado por la Gerencia General del Osiptel, que recomienda la aprobación de la norma al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del Osiptel, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017- CD/OSIPTEL, resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/ OSIPTEL, resolución de Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL, resolución de Consejo Directivo N° 209-2020-CD/OSIPTEL, resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL y resolución de Consejo Directivo N° 251-2021-CD/OSIPTEL; Que, el Reglamento de Reclamos establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, recursos de apelación y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante resolución de Consejo Directivo Nº 099-2022-CD-OSIPTEL, se prorrogó la vigencia de las disposiciones previstas en la resolución de Consejo Directivo N° 251-2021-CD/OSIPTEL y en la resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL hasta el 27 de diciembre de 2022; y, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Reclamos, el cual entra en vigencia el 1 de enero de 2023; Que, mediante la resolución de Consejo Directivo N° 251-2021-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2021, se modi fi có el Reglamento de Reclamos, a fi n de establecer la implementación del sistema interoperable y dispuso en la Tercera Disposición Complementaria Final, que la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos comunicará a las empresas operadoras el Manual de Operatividad para la Implementación del Sistema Interoperable, en el plazo de nueve (9) meses contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, el referido Manual forma parte de los entregables que el proveedor del servicio de implementación y administración de una herramienta automatizada para el proceso de solución de reclamos de usuarios rediseñado debe presentar; y, que a la fecha no se cuenta con dicho proveedor, no siendo posible comunicar el aludido Manual en la fecha inicialmente prevista, por lo que resulta necesario modi fi car la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Reclamos; Que, la presente norma no incorpora modi fi caciones que afecten el sentido o alcances de la norma original; por lo que, no resulta necesario que dicha norma sea previamente publicada para recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, quedando exceptuada del requisito de publicación previa, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General de Osiptel; Que, asimismo, la vigencia de la referida disposición complementaria fi nal se mantiene sujeta a lo dispuesto mediante resolución Nº 099-2022-CD-OSIPTEL; esto es, resultará vigente a partir del 27 de diciembre de 2022; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 888/22 de fecha 22 de septiembre de 2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma aprobada mediante resolución de Consejo Directivo N° 251-2021-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “Tercera.- Implementación del Sistema Interoperable y Manual de Operatividad para la Implementación del Sistema Interoperable La empresa operadora y el OSIPTEL deben implementar los servicios web indicados en los Anexo N° 5 y 6 y participar de las pruebas que resulten necesarias. La empresa operadora debe desarrollar servicios web para poner a disposición del OSIPTEL datos y documentos (exponer información) referidos a los reclamos, recursos de apelación y quejas, conforme al Anexo N° 5. Asimismo, el OSIPTEL desarrolla servicios web para interactuar con las empresas operadoras (consumir información) en los trámites de los reclamos, los recursos de apelación, quejas, denuncias u otros requerimientos vinculados a la labor de instrucción de la Secretaría Técnica