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37 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Ofi cina de Defensa Nacional, O fi cina de Integridad) respecto a la información que posean o produzcan. c) El/La Gerente Central de cada uno de los Órganos de Administración Interna de Asesoramiento y Apoyo (Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Central de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Atención al Asegurado, Gerencia Central de Gestión de las Personas, Gerencia Central de Gestión Financiera, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Gerencia Central de Proyectos de Inversión, Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones) respecto a la información que posean o produzcan. d) El/La Gerente Central de cada uno de los Órganos de Línea (Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Prestaciones de Salud, Gerencia Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad, Gerencia Central de Operaciones) respecto a la información que posean o produzcan. 3. DESIGNAR a los funcionarios responsables de entregar la Información Pública del Seguro Social de Salud – ESSALUD, que se solicite al amparo del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, en los Órganos Desconcentrados, Órganos Prestadores Nacionales y Áreas Operativas Desconcentradas, conforme se detalla a continuación: a) El/La Director(a)/Gerente de los Órganos Desconcentrados (Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación – IETSI, Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos – CEABE, Red Prestacional, Instituto de Medicina Tradicional – IMET, Red Asistencial) respecto a la información que posean o produzcan. b) El/La Director(a)/Gerente de los Órganos Prestadores Nacionales (Instituto Nacional Cardiovascular – INCOR, Centro Nacional de Salud Renal – CNSR, Centro Nacional de Telemedicina – CENATE, Gerencia de Procura y Trasplante, Gerencia de Oferta Flexible) respecto a la información que posean o produzcan. c) El/La Jefe de cada una de las Áreas Operativas Desconcentradas (O fi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas) respecto a la información que posean o produzcan. 4. DESIGNAR como funcionario responsable de entregar la Información Pública del Seguro Social de Salud – ESSALUD al Secretario General respecto a la información que posean o produzcan dos o más órganos de la Sede Central; y respecto a la información que posean o produzcan uno o más órgano(s) de la Sede Central y uno o más órgano(s) desconcentrados. 5. DESIGNAR como funcionario responsable de entregar la Información Pública del Seguro Social de Salud – ESSALUD al Gerente Central de Operaciones respecto a la información que posean o produzcan dos o más órganos desconcentrados. 6. DISPONER que la O fi cina de Integridad en cumplimiento de sus funciones descritas en el artículo 35 - A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud, cumpla con supervisar la atención de solicitudes de acceso a la información pública. 7. NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios designados en los numerales precedentes, así como a todos los órganos de ESSALUD para conocimientos y fi nes. 8. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GINO J.C. DAVILA HERRERA Presidente Ejecutivo 2111275-1Conforman la Unidad Funcional de Cuidados Paliativos dependiente del Servicio de Terapia del Dolor del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y modifican el Manual de Operaciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1034-PE-ESSALUD-2022 28 de setiembre del 2022VISTOS:El Memorando Nº 745-GCPP-ESSALUD-2022 e Informe Nº 28-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando Nº 504-GCAJ-ESSALUD-2022 e Informe Nº 85-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se establece que para el cumplimiento de su fi nalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, efi ciente y competitiva; Que, en los artículos 1 y 2 de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cados por Decretos Supremos Nros. 131-2018-PCM, 064-2021-PCM y 097-2021-PCM, se establece como objeto y fi nalidad que la referida norma regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fi n que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3° de los referidos Lineamientos, se establece que la citada norma es de aplicación al Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, según el numeral 7.4 del artículo 7 de los Lineamientos en mención: “El Manual de Operaciones desarrolla la estructura funcional y se representa en el organigrama” ; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los precitados Lineamientos, se señala que los órganos desconcentrados: “Son órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte (…)”; Que, en el artículo 53° de los Lineamientos en mención, se establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros: “b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda” ; Que, en el artículo 55° de los Lineamientos precitados, se señala que : “55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP” ; indicándose a su vez, “55.2 El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales” ; Que, en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos señalados se de fi nen las Unidades