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55 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / de Solución de Reclamos, así como en requerimientos vinculados al trámite del procedimiento administrativo sancionador, para lo cual la empresa operadora debe desarrollar servicios web conforme al Anexo N° 6. La implementación de los servicios web se realizará en las siguientes etapas de manera progresiva: (i) Procedimiento de reclamos en segunda instancia correspondiente a los recursos de apelación y las quejas (ii) Atención de denuncias(iii) Evaluación y veri fi cación de o fi cio de presuntas infracciones que corresponde a la evaluación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (iv) Atención de solicitudes respecto de presuntas infracciones que corresponde a la evaluación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (v) Procedimiento administrativo sancionador de competencia del TRASU La Secretaría Técnica de Solución de Reclamos comunicará a las empresas operadoras el Manual de Operatividad para la Implementación del Sistema Interoperable. La implementación de los servicios web se inicia 60 días calendario después de la comunicación a las empresas operadoras del Manual de Operatividad, de manera secuencial, en los siguientes plazos: N° Etapas Plazos 1Procedimiento de reclamos en segunda instancia correspondiente a los recursos de apelación y las quejas60 días calendario 2 Atención de Denuncias15 días calendario 3Evaluación y veri fi cación de o fi cio de presuntas infracciones que corresponde a la evaluación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos15 días calendario 4Atención de solicitudes respecto de presuntas infracciones que corresponde a la evaluación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos15 días calendario 5Procedimiento administrativo sancionador de competencia del TRASU15 días calendario La empresa operadora que: (i) no desarrolle servicios web para poner a disposición del OSIPTEL datos y documentos (exponer información) referidos a los reclamos, recursos de apelación y quejas conforme al Anexo N° 5 del Reglamento; y/o, (ii) no desarrolle servicios web para que el OSIPTEL interactúe con los servicios de la empresa operadora (consumir información) en los trámites de los reclamos, los recursos de apelación, quejas, denuncias u otros requerimientos vinculados a la labor de instrucción de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, así como los relacionados al procedimiento administrativo sancionador, conforme al Anexo N° 6; y/o, (iii) no realice las implementaciones y/o pruebas necesarias en el plazo establecido, siguiendo las indicaciones señaladas en el Manual de Operatividad para la implementación del Sistema Interoperable y de ser el caso, los ajustes que resulten pertinentes, conforme a lo requerido por escrito por el OSIPTEL; incurre en infracción muy grave.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente resolución que aprueba la “Norma que modi fi ca la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma aprobada mediante resolución de Consejo Directivo N° 251-2021-CD/OSIPTEL”. ii) La publicación de la presente resolución y el informe N° 0048-STSR/2022, en el portal institucional (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe). iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la “Norma que modi fi ca la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma aprobada mediante resolución de Consejo Directivo N° 251-2021-CD/OSIPTEL”, así como su Exposición de Motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2111200-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Modifican el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0289-2022-ANA San Isidro, 30 de septiembre de 2022VISTOS: El Memorando No 0052-2022-ANA-TNRCH, de fecha 19 de septiembre de 2022, emitido por el presidente del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, y el Informe Legal N°0837-2022-ANA-OAJ, de fecha 29 de septiembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 22 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional del Agua que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso; Que, el inciso 17.6 del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, dispone que “el funcionamiento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se rige por su reglamento interno aprobado mediante resolución jefatural, que establece entre otros aspectos, el modo y forma de asignación de expedientes, y elección de su presidente, por un periodo de un año”: Que, con Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, y en su artículo 4 se establece que es función del Tribunal organizar su propio funcionamiento; Reglamento Interno que ha sido modi fi cado por Resolución Jefatural N° 083-2020- ANA, modi fi cándose los artículos 14 y 16 del referido Reglamento Interno; Que, con la Resolución Jefatural 083-2020-ANA, se regula la fi gura de la Sala Única a efectos que pueda sesionar, en cuyo caso se establece que el quorum mínimo para sesionar en una Sala Única, será del total de los vocales; en caso de empate el presidente ejerce voto dirimente; Que, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha estado sesionando con tres (3) vocales, sin embargo, con fecha 23 de agosto de 2022, el señor Luis Eduardo Ramírez Patrón formula renuncia al cargo de vocal, produciéndose la vacancia del cargo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interno del Tribunal, consecuentemente, dicho Colegiado no puede sesionar