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79 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Artículo Quinto .- Designar al abogado César Benigno Cuba Huamaní, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Artículo Sexto .- Nombrar al abogado Juan Carlos Cajas Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal, con competencia nacional. Artículo Séptimo .- Disponer que el personal fi scal señalado en el artículo precedente, forme parte del Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019. Artículo Octavo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo sexto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021 y al o fi cio Nº 11803-2022-MP-FN-GG- OGPOHU-OAPH, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2111498-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 3° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2067-2022-MP-FN Lima, 30 de septiembre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 698-2022-MP-FN-UFEC, cursado por el abogado Juan Humberto Flores Cáceres, Jefe de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, mediante el cual, entre otros, se eleva la carta de renuncia y la conformidad de la misma, del abogado Joel Jhony Mamani Vilca, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el 3° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, presentada el 19 de septiembre de 2022, por correo electrónico dirigido a la Unidad Fiscal antes citada, por motivos de salud de familiar, informando que su último día de labores fue el 18 de septiembre de 2022; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico. Asimismo, se elevan las propuestas respectivas, a fi n de cubrir la referida plaza. Que, de la revisión de la solicitud de la renuncia presentada el 19 de septiembre de 2022, a través de correo electrónico a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, se aprecia que el abogado Joel Jhony Mamani Vilca, solicita que la misma sea considerada a partir del 18 de septiembre de 2022. Que, el entonces, Gerente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e), a través del informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106º de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo establecido en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como en los artículos 183º y 185º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, aceptar la renuncia antes mencionada, a partir del 19 de septiembre de 2022, fecha de la presentación de la misma, y, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Joel Jhony Mamani Vilca, como Fiscal Adjunto