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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / se le concedió licencia con goce de remuneraciones por capacitación o fi cializada, por el periodo de ocho (08) días del 02 al 09 de octubre de 2022; c) Carta de Compromiso del docente que asumirá la carga académica, por los días que dure la licencia del Dr. Juan Luna Carpio. Que, asimismo, el viaje del docente se encuentra enmarcado dentro del Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 4º del Estatuto Universitario, y dentro de la función que tiene la Universidad de fomentar alianzas estratégicas con las Universidades Públicas y Privadas, dispuesto en el artículo 6º del referido Estatuto; así como, en su artículo 7º que dispone: “(…) La universidad para el cumplimiento de sus fi nes y funciones formará parte de redes interinstitucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de derecho privado, a fi n de crear una amplia red de cooperación cientí fi co-técnica (…)” Que, considerando que el objeto del viaje del citado docente es de interés institucional, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria del 28 de setiembre de 2022, acordó autorizar el viaje internacional del Dr. Juan Luna Carpio, Docente y Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe en la estancia de investigación en la Universidad de Castilla – La Mancha (España), en colaboración con miembros del Grupo de Investigación INCORE (Innovación, Competitividad y Redes), que se realizará del 03 al 08 de octubre de 2022; a quien se le otorgará los pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos internacionales correspondientes, conforme a la Directiva Asignación de Viáticos y Pasajes por Comisión de Servicios en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobada mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 436-2018 del 08 de mayo del 2018, con su respectivo Plan Operativo Institucional – POI, y conforme lo determinen las o fi cinas correspondientes teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal. Que, atendiendo lo señalado en el párrafo precedente, la Subdirección de Logística, mediante O fi cio Nº 2077-2022-SDL-DIGA/UNSA, remite el monto de pasajes aéreos, seguro de viaje, viáticos e itinerario respectivos, según el numeral 8.2 sobre Escala de Viáticos al Exterior de la Directiva Asignación de Viáticos y Pasajes por Comisión de Servicios en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 436-2018. Que, asimismo, la O fi cina Universitaria de Planeamiento mediante su O fi cio Nº 1163-2022-OUPL- UNSA, de fecha 29 de setiembre de 2022, informa que si se cuenta con Disponibilidad presupuestal que corresponde al Centro de Costo: 05.01.02 – Escuela Profesional de Administración; Actividad Operativa: 01.06.01 – Capacitación y Actualización de Docentes, por lo que, se ratifi ca en el contenido del Informe Nº 0227-2022-OGPP- UNSA de fecha 29 de setiembre del presente, mediante el cual, re fi ere que revisado el presupuesto Institucional del ejercicio fi scal 2022, si se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, por el monto de S/ 28,165.70. Que, cabe señalar, que con O fi cio Nº 0723-2022-UNSA-R, de fecha 29 de setiembre de 2022, el señor Rector de la Universidad, Dr. Hugo Jose Rojas Flores, solicitó al Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz, Vicerrector Académico, lo reemplace en el cargo de Rector, por el día 30 de setiembre de 2022, en mérito a lo establecido en el numeral 159.9 del artículo 159 del Estatuto de la UNSA; por lo que la presente es suscrita por el Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz, Vicerrector Académico, como Rector (e). Por estas consideraciones, estando a lo acordado por el referido Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Consejo Universitario, SE RESUELVE:Primero.- Autorizar el viaje internacional del Dr. JUAN LUNA CARPIO, Docente y Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe en la estancia de investigación en la Universidad de Castilla – La Mancha (España), en colaboración con miembros del Grupo de Investigación INCORE (Innovación, Competitividad y Redes), que se realizará del 03 al 08 de octubre de 2022. Segundo.- Autorizar a la O fi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento, Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, presupuesto del año Fiscal 2022, (Centro de Costo: 05.01.02 – Escuela Profesional de Administración; Actividad Operativa: 01.06.01 – Capacitación y Actualización de Docentes) según el siguiente detalle: - Pasajes aéreos: S/ 14,545.08 soles Del 03 al 09 de octubre de 2022. Arequipa-Lima-España-Lima- Arequipa. - Seguro Viajero : S/ 186.12 soles - Viáticos : S/ 13,434.50 soles Del 03 al 09 de octubre de 2022. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente, presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.LUIS ERNESTO CUADROS PAZ Vicerrector AcadémicoRector (e) RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2111575-1 Autorizan viaje de docente de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0486-2022 Arequipa, 30 de setiembre de 2022Vista la Carta de invitación para participar en la estancia de investigación a realizarse en la Universidad de Castilla – La Mancha (España), remitida por el señor Pedro Manuel García Villaverde, en calidad de Director del Departamento de Administración de Empresas de la Universidad de Castilla – La Mancha, y el O fi cio Nº 007-2022-CF-FA-UNSA ampliado con el O fi cio Nº 208-2022-FA-UNSA de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se rige por su respectivos estatutos y reglamentos, y desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política de Estado. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece lo siguiente: “La universidad tiene los siguientes fi nes: (…) 6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnologico, cultural y artística de la humanidad, (…) 6.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.