TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno aceptar la renuncia señalada en el primer párrafo de la presente resolución; así como, designar al magistrado renunciante en una plaza fi scal, de acuerdo a su título de nombramiento expedido por el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura, debiéndose previamente concluir al fi scal provisional que actualmente ocupa dicha plaza fi scal ante el retorno del titular. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Risel Ángel Chicle Flores, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y la vigencia de dicho nombramiento y designación; así como su designación como representante alterno del Ministerio Público ante el Consejo del Notariado, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1342-2022-MP-FN y 1857-2022-MP-FN, de fechas 04 de julio y 01 de septiembre de 2022, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alexander Vidal Arellano Fernandez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Santa, así como la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1733-2022-MP-FN, de fecha 11 de agosto de 2022. Artículo Tercero.- Designar al abogado Risel Ángel Chicle Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Santa. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Santa, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2111492-1Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2065-2022-MP-FN Lima, 30 de septiembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 187-2022-MP-FN-EI, cursado por el abogado Marco Miguel Huamán Muñoz, Coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Provincial mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Milton Felices Prado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho, así como la vigencia de las mismas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 103-2022-MP-FN, de fecha 02 de febrero de 2022. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Milton Felices Prado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.