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64 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / como función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia. Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; Que, en uso de las facultades conferidas en el Documento de Organización y Funciones Provisional aprobado con Resolución de Superintendencia N. 000042-2022/SUNAT, SE RESUELVE:Artículo Único: Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad de la funcionaria que se indica a continuación: - IGNACIO SIERRA DYANA FLOR, CON REGISTRO 9348 Regístrese, comuníquese y publíquese.JAMBEL HOEL TORRES BARSALLO IntendenteIntendencia Regional La Libertad 2110834-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la Directiva N° 020-2022-CE- PJ, denominada “Evaluación del interés superior del niño en los informes del equipo multidisciplinario” Versión 001 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000343-2022-CE-PJ Lima, 27 de septiembre del 2022VISTO:El O fi cio N° 000629-2022-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000780-2022-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal, el Memorando N° 000979-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación; y el Informe N° 000168-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, con relación al proyecto de Directiva denominada “Evaluación del interés superior del niño en los informes del equipo multidisciplinario”. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 370-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 019-2020-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, que regula el proceso para la formulación, revisión aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial. Segundo. Que, el numeral 6.1 de la referida directiva, establece que son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial; en este contexto la Directiva resulta un instrumento de carácter interno que contiene la descripción documentada de la forma especí fi ca de ejecución de un proceso, detallando la secuencia de los pasos a seguir en forma lógica y concatenada, incluyendo al responsable y los recursos necesarios para su ejecución. Tercero. Que, bajo dicho contexto, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante O fi cio N° 000286-2022-RT-PPRFAMILIA-PJ, propone un proyecto de Directiva remitiendo el Informe N° 000034-2022-RT-PPRFAMILIA-PJ, que sustenta la situación de la realidad problemática, la necesidad pública de regularla, el sustento normativo y los bene fi cios que generaría su implementación. Cuarto. Que, por su parte, la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 000168-2022-SR-GP-GG-PJ, otorga su conformidad técnica para la prosecución del trámite de aprobación del proyecto propuesto. Quinto. Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, con Informe N° 000780-2022-OAL-GG-PJ, ha otorgado su opinión legal favorable precisando que el proyecto propuesto se encuentra alineado a la la Convención sobre los Derechos del Niño, Constitución del Estado y Código del Niño y Adolescente, con relación al interés superior del niño, recogiendo las recomendaciones para los Equipos Multidisciplinarios tal como desarrolla la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño. Sexto. Que, el referido proyecto establece disposiciones para regular la evaluación del Interés Superior del Niño en los informes psicológicos, informes sociales o informes conjuntos que desarrollan el modelo interdisciplinario de atención integral, cumpliendo con la estructura prevista para este tipo de documentos conforme al “Anexos 01: Formato de Directiva”, según lo indica la mencionada Directiva N° 019-2020-CE-PJ; asimismo, cuenta con una base legal actualizada, siendo los conceptos contenidos en su estructura interna desarrollados en forma clara, teniendo un impacto administrativo favorable en la administración en términos de e fi ciencia y e fi cacia sobre el procedimiento que regula. Sétimo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000629-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Racionalización y la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1208- 2022 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 020-2022-CE-PJ, denominada “Evaluación del interés superior del niño en los informes del equipo multidisciplinario” Versión 001; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente decisión.