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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / en coordinación con la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, proceda con la capacitación a los señores relatores de las Salas Supremas sobre el uso del referido aplicativo. Artículo Quinto.- Disponer que el encargado del equipo “Presidencia te Atiende” presente de forma mensual sobre la cantidad de atenciones a los usuarios/as; así como proponer las mejoras de uso del aplicativo. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Imagen y Comunicaciones, efectúe campañas de difusión del presente servicio de atención de reclamos dirigidas a los magistrados/as del Poder Judicial y a los usuarios/as del servicio de administración de justicia. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus órganos de línea competentes, realice las acciones administrativas y brinde el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Octavo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la O fi cina de Control de la Magistratura, jueces supremos que integran las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2111565-2 FE DE ERRATAS CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000361-2022-CE-PJ Mediante O fi cio Nº 4684-2022-SG-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 000361-2022-CE-PJ, publicada en la edición del día 30 de setiembre de 2022. DICE:…Artículo Primero.- (…) DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA (…) - Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DEBE DECIR:…Artículo Primero.- (…) DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA (…) - Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. …” 2111562-1ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Nombran Vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 312-2022-CG Lima, 30 de setiembre de 2022VISTOS:El Memorando N° 000952-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000510-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000598-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 45 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 31288, Ley que tipi fi ca las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción, teniendo como referencia los hechos contenidos en los informes que hubieran emitido los órganos del Sistema Nacional de Control, como resultado de un servicio de control posterior; Que, la citada Ley N° 31288, a través de su Primera y Tercera Disposición Complementaria Final, autorizó a la Contraloría General de la República, para que mediante Resolución de Contraloría apruebe el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, a fi n de que, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley, establezca las disposiciones complementarias necesarias para el ejercicio de la referida potestad sancionadora; y, realice el concurso público de méritos para el nombramiento de los Vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, respectivamente; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 166- 2021-CG, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional (en adelante Reglamento del PAS), modi fi cado por Resolución de Contraloría N° 307-2022-CG, el cual establece las disposiciones complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora y el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional; Que, en concordancia con el artículo 56 de la Ley N° 27785, modi fi cado por la Ley N° 31288, los numerales 35.1 y 35.3 del artículo 35 del Reglamento del PAS establecen, respectivamente, que los Vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son elegidos a través de concurso público de méritos, convocado, regulado y