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72 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Autorizan viaje de Decano de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0487-2022 Arequipa, 30 de setiembre de 2022 Vista la Carta de invitación para participar en la estancia de investigación a realizarse en la Universidad de Castilla – La Mancha (España), remitida por el señor Pedro Manuel García Villaverde, en calidad de Director del Departamento de Administración de Empresas de la Universidad de Castilla – La Mancha, y el O fi cio Nº 011-2022-CF-FA-UNSA ampliado con el O fi cio Nº 209-2022-FA-UNSA de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se rige por su respectivos estatutos y reglamentos, y desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política de Estado. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece lo siguiente: “La universidad tiene los siguientes fi nes: (…) 6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad, (…) 6.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”. Que, por su parte, el artículo 166º del Estatuto Universitario de la UNSA, establece que: “El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la Ley. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata. El cargo de Decano se ejerce a tiempo completo, está exonerado de labor no lectiva, siendo su labor lectiva un tercio de la que corresponda (…)”. Que, por su parte, el artículo 207º del mismo Estatuto Universitario de la UNSA, sobre las funciones de los docentes, establece lo siguiente: “Los docentes de la Universidad tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje presencial y a distancia, la sostenibilidad, la capacitación y actualización, la creación intelectual, promoción del arte y la cultura, proyección social y extensión universitaria, participación en la gestión universitaria en el ámbito académico, administrativo e institucional para el desarrollo de la Universidad y otras que sean asignadas por el presente Estatuto y los Reglamentos respectivos”. Que, a través de la Carta de invitación del visto, don Pedro Manuel García Villaverde, Director del Departamento de Administración de Empresas de la Universidad de Castilla – La Mancha (España), invita al Dr. Tomas Teodoro García Vargas, Decano de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe en la estancia de investigación a desarrollarse en la Universidad de Castilla – La Mancha, en colaboración con los miembros del grupo de investigación INCORE (Innovación, Competitividad y Redes), que se realizará del 03 al 08 de octubre de 2022; es así que, en virtud de la invitación alcanzada, el Decano de la Facultad de Administración UNSA mediante el O fi cio Nº 011-2022-CF-FA-UNSA, solicita al Consejo Universitario autorización del viaje, pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos correspondientes, a fi n de asistir a dicho evento; para tal efecto adjunta: 1) Resolución Subdirectoral Nº 907-2022-UNSA/SDRH de fecha 22 de setiembre de 2022, por la que se resuelve: “1. PRIMERO: CONCEDER, al Dr. Tomás Teodoro García Vargas, licencia con goce de remuneraciones por capacitación ofi cializada, por el periodo de ocho (08) días, del 02 al 09 de octubre de 2022 (…)”; 2) Acta de sesión ordinaria de Consejo de Facultad de Administración de fecha 06 de setiembre de 2022, en la que consta la aprobación de la licencia con goce de remuneraciones solicitada por la autoridad en mención; 3) Acta de sesión ordinaria del Departamento Académico de Administración de fecha 19 de agosto de 2022, en la que consta la aprobación de la licencia con goce de remuneraciones; y, 4) Carta de compromiso del Dr. Oscar Primo Esquivel Gonzales de asumir la carga académica del Dr. Tomás Teodoro García Vargas, durante el periodo que dure su licencia. Que, asimismo, el viaje del señor Decano se encuentra enmarcado dentro del Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 4º del Estatuto Universitario, y dentro de la función que tiene la Universidad de fomentar alianzas estratégicas con las Universidades Públicas y Privadas, dispuesto en el artículo 6º del referido Estatuto; así como, en su artículo 7º que dispone: “(…) La universidad para el cumplimiento de sus fi nes y funciones formará parte de redes interinstitucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de derecho privado, a fi n de crear una amplia red de cooperación cientí fi co-técnica (…)” Que, considerando que el objeto del viaje de la citada autoridad es de interés institucional, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria del 28 de setiembre de 2022, acordó autorizar el viaje internacional del Dr. Tomas Teodoro García Vargas, Decano de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe en la estancia de investigación en la Universidad de Castilla – La Mancha (España), en colaboración con miembros del Grupo de Investigación INCORE (Innovación, Competitividad y Redes), que se realizará del 03 al 08 de octubre de 2022; a quien se le otorgará los pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos internacionales correspondientes, conforme a la Directiva Asignación de Viáticos y Pasajes por Comisión de Servicios en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobada mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 436-2018 del 08 de mayo del 2018, con su respectivo Plan Operativo Institucional – POI, y conforme lo determinen las o fi cinas correspondientes teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal. Que, atendiendo lo señalado en el párrafo precedente, la Subdirección de Logística, mediante O fi cio Nº 2079-2022-SDL-DIGA/UNSA de fecha 28 de setiembre de 2022, remite el monto de pasajes aéreos, seguro de viaje, viáticos e itinerario respectivos, según el numeral 8.2 sobre Escala de Viáticos al Exterior de la Directiva Asignación de Viáticos y Pasajes por Comisión de Servicios en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nº 436-2018. Que, asimismo, la O fi cina Universitaria de Planeamiento mediante su O fi cio Nº 1164-2022-OUPL- UNSA de fecha 29 de setiembre de 2022, informa que si se cuenta con Disponibilidad Presupuestal que corresponde al Centro de Costo: 05.01.02 – Escuela Profesional de Administración; Actividad Operativa: 01.06.01 – Capacitación y Actualización de Docentes; por lo que, se ratifi ca en el contenido del Informe Nº 0226-2022-OGPP- UNSA de fecha 29 de setiembre del presente, mediante el cual, re fi ere que revisado el presupuesto Institucional del ejercicio fi scal 2022, si se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, por el monto de S/ 28,165.70. Que, cabe señalar, que con O fi cio Nº 0723-2022-UNSA-R, de fecha 29 de setiembre de 2022, el señor Rector de la Universidad, Dr. Hugo Jose Rojas Flores, solicitó al Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz, Vicerrector Académico, lo reemplace en el cargo de Rector, el día viernes 30 de setiembre de 2022, en mérito a lo establecido en el numeral 159.9 del artículo 159 del Estatuto de la UNSA; por lo que la presente es suscrita por el Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz, Vicerrector Académico, como Rector (e).