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35 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / operaciones de reporte, deben tener igual tratamiento, con el objeto de proteger al inversionista afectado en las operaciones de reporte incumplidas. En ese sentido, toda modi fi cación a las referidas Disposiciones Complementarias, debe ser previamente aprobada por la SMV antes de su entrada en vigencia; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores, por un periodo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la LMV y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 27 de septiembre de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto que modi fi ca el artículo 5° de la Resolución Conasev N° 021- 99-EF/94.10. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3°. - El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModArt5@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2111303-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones de Ejecutores Coactivos de diversas Intendencias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000036-2022-SUNAT/700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES DE EJECUTORES COACTIVOS DE DIVERSAS INTENDENCIAS Lima, 29 de septiembre de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014/SUNAT, Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 050-2015-SUNAT/600000 y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000018-2020-SUNAT/700000 y N° 000005-2022-SUNAT/700000; se designó a diversos servidores como Ejecutores Coactivos encargados de gestionar la cobranza coactiva de las Intendencias Regionales La Libertad, Loreto y Madre de Dios; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto algunas de las designaciones a las que se hace referencia en el considerando precedente; En uso de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 12° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto las designaciones como Ejecutores Coactivos de los servidores encargados de gestionar la cobranza coactiva de diversas Intendencias, que se indican a continuación: INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD- GIORGIE RAUL ZABALETA CARRILLOINTENDENCIA REGIONAL LORETO- CHARITO AVILA VASQUEZ - EDITH JOHANA MOGOLLON GUERRA INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS- SHARON LIZ QUILLATUPA ARANCIAGARegístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 2111326-1 Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Madre de Dios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000170-2022-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNAN FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES Y ALTERNOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS Lima, 30 de septiembre de 2022VISTO: El Informe N° 000011-2022-SUNAT/7Q0000 emitido por la Intendencia Regional Madre de Dios, mediante el cual se propone dejar sin efecto determinada designación y designar a Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública,