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134 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 17.59 ml; B1-C1 con 9.70 ml; C1-D1 con 19.81 ml; D1-E1 con 19.67 ml; E1-F1 con 5.60 ml; F1-G1 con 5.47 ml; G1-H1 con 6.19 ml; H1-I1 con 11.90 ml; I1-J1 con 17.47 ml; J1-K1 con 8.51 ml; K1-L1 con 17.09 ml; L1-M1 con 13.90 ml; M1-N1 con 21.91 ml; N1-O1 con 3.80 ml; O1-P1 con 6.72 ml y con vértices P1-A con 6.99 ml; haciendo una Longitud Total de con 365.39 metros lineales. Por el Este: Con la UC. 12663 de propiedad de Raúl Seclen Carpio y con la UC. 11800 de propiedad de Víctor Paredes Abanto; en línea quebrada de Seis Tramos: vértices F-G con 38.61 ml; G-H con 16.75 ml; HI con 37.40 ml; I-J con 9.44 ml; J-K con 10.31 ml y con vértices K-L con 8.63 ml; haciendo una Longitud Total de con 121.14 metros lineales. Por el Oeste: Con Plano Perimétrico del PAL “San Pedro”, jurisdicción de Cofopri, inscrito en la P.E. N° P10185609 y con Área Remanente 3 – PAL “San Pedro” del Predio San Félix inscrito en la P.E. N° 11222137 a favor del Gobierno Regional de Lambayeque; en línea quebrada de Cuatro Tramos: vértices AB con 31.82 ml; B-C con 8.78 ml; C-D con 45.84 ml y con vértices D-E con 21.04 ml; haciendo una Longitud Total de con 107.48 metros lineales. Artículo Segundo.- La Zona Registral N°II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, de los predios descritos en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. KRISTIAN SEGUNDO POLO SANCHEZJefe Regional de Administración 2112342-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que dispone la creación del Día Regional del Calamar Gigante o Pota ORDENANZA REGIONAL N° 474-2022/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; la Ley de bases de la Descentralización Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador”; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: (…) 3. Administrar sus bienes y rentas (…)5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (…) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional (…); Que, la ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno de sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia” Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; que en el artículo 9º dispone que sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determina según el tipo de pesquería, el sistema de ordenamiento, las cuotas de capturas permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos, mientras que el artículo 11 dispone que el ministerio de la producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación a largo plazo, con la obtención de mayores bene fi cios económicos y sociales; Que, el artículo 52º de la ley orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala como atribuciones a los gobiernos Regionales entre otros: I formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. El ejercicio de esta función será ejecutado por los gobiernos regionales en armonía con las políticas nacionales y las normas del sector, II administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pequeros bajo su jurisdicción. Dicho ámbito se circunscribía a la pesca artesanal. Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011- PRODUCE, se aprueba el reglamento de ordenamiento pesquero del calamar gigante o Pota (dosidicus gigas), para regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca tanto de embarcaciones pesqueras de bandera nacional como la de bandera extranjera, así como constituir una pesquería del calamar gigante o pota mediante el desarrollo de una fl ota nacional especializada y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo; estableciendo que la captura de este recurso, será destinado exclusivamente para el consumo humano directo; Que, según el acuerdo de Consejo Regional N°1180- 2015/GRP-CR de fecha 09 de octubre de 2015. El consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, acordó expresar el respaldo a las actividades de pesca de altura que para la captura de las especies pota y perico, realizan la Asociación de Armadores Artesanales de Consumo Humano Directo Paita – AAARCUDIPA, el Gremio de Pescadores Artesanales del Centro Poblado la Tortuga, la Asociación de Pescadores y Armadores Artesanales de