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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de la Cuarta Disposición Final del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC Modifícase la Cuarta Disposición Final del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES FINALES(...)Cuarta. - Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito Confórmese el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que es administrado por un Comité de Administración integrado por dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside, dos (2) representantes de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un (1) representante de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT y un (1) representante de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial. El citado Fondo cuenta con una Secretaría Ejecutiva dependiente del Viceministerio de Transportes, la misma que se encarga de su gestión, con autonomía técnica, funcional, económica y fi nanciera. Para la administración del Fondo, el Comité de Administración puede disponer la celebración de un contrato de fi deicomiso con empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para desempeñarse como fi duciarias con excepción de las empresas de seguros y reaseguros. El patrimonio del Fondo está conformado por los aportes de las empresas de seguros y de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, las indemnizaciones previstas para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y para el Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito no cobradas por falta de bene fi ciarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; el monto de las multas que impongan las autoridades competentes del transporte y tránsito terrestre por infracciones vinculadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y al Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito, tipi fi cadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; así como las donaciones de procedencia nacional y extranjera, y los aportes del Estado. El Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito, así como sus órganos de administración, inician su funcionamiento una vez formalizada su instalación, teniendo por objetivo la administración del fondo económico referido en los párrafos precedentes, el que permite cubrir los daños causados a las personas víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identi fi cados y se den a la fuga, mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio, así como el pago de una indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal en favor de la víctima o una indemnización por fallecimiento en favor de los familiares de la víctima. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, expide las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito, y establece , mediante convenios con las compañías de seguros, y las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, el monto con los que dichas compañías y asociaciones contribuyen al Fondo y el plazo de dicha contribución. ” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 3, del literal d) del artículo 9, del literal g) del artículo 11, el artículo 13, los literales a) y b) del artículo 14, los artículos 18, 19, 22 y de la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC Modifícase el artículo 3, el literal d) del artículo 9, el literal g) del artículo 11, el artículo 13, los literales a) y b) del artículo 14, los artículos 18, 19, 22 y la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Finalidad del Fondo El Fondo tiene como fi nalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identi fi cados y se den a la fuga en el momento del accidente y a sus familiares, mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio, así como el pago de una indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal en favor de la víctima o una indemnización por fallecimiento en favor de los familiares de la víctima, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT o CAT.” “Artículo 9. - Funciones del Comité El Comité tiene a su cargo las siguientes funciones: (...)d) Proponer a la unidad de organización técnico-normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones , la emisión y/o formulación de disposiciones legales complementarias a la normativa del Fondo , así como las modi fi caciones de las mismas”. “Artículo 11. - Funciones de la Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva tiene como funciones las siguientes: (...)g) Disponer, según corresponda, previa evaluación y cali fi cación de las solicitudes, el pago de los gastos médicos y gastos de sepelio, así como el pago de una indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal en favor de las víctimas o una indemnización por fallecimiento en favor de los familiares de las víctimas por accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identi fi cados y se den a la fuga en el momento del accidente, bajo los mismos términos y condiciones de la póliza del SOAT o del CAT, y por los montos de dichas coberturas”. “Artículo 13.- Fideicomiso El Comité puede disponer la celebración de contratos de fi deicomiso con entidades públicas y/o privadas del Sistema Financiero Nacional debidamente autorizadas para desempeñarse como fi duciarias con excepción de las empresas de seguros y reaseguros, encargando la administración de los recursos del Fondo, requiriéndose para la adopción de tal acuerdo de una mayoría cali fi cada de cuatro (04) votos del número legal de miembros del Comité. En el Acta correspondiente debe precisarse taxativamente cuáles son las funciones o actividades cuya realización se encarga a la entidad fi duciaria y las demás condiciones del contrato o contratos de Fideicomiso.” “Artículo 14.- Patrimonio del Fondo Forman parte del patrimonio del Fondo, los siguientes: a) Los aportes mensuales de las empresas de seguros y de las AFOCAT que se establecen de acuerdo