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24 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Que, asimismo, mediante Memorando Nº 0690- 2022-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 0445-2022-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 0836-2022-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de sesenta y nueve convenios suscritos con el fi n de ejecutar actividades de intervención inmediata elegibles (AII-34), en el marco de la Primera Convocatoria Complementaria de la Cuarta Convocatoria 2022, por el importe total de S/ 7 889 568,00 (Siete Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Ocho y 00/100 Soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el anexo a que se re fi ere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2112403-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC y el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2004-MTC DECRETO SUPREMO Nº 017-2022-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, los que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo y los gobiernos Regionales o Locales; Que, el artículo 30 de la Ley, establece que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o Certi fi cados contra Accidentes de Tránsito - CAT, que cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente de tránsito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, que establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento antes citado, modi fi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 034-2011-MTC, dispone la conformación del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito, con la fi nalidad de cubrir los daños que sufran las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identi fi cados y se den a la fuga , mediante el pago de las coberturas por gastos médicos y gastos de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT o CAT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, se aprueba el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que regula la fi nalidad, organización y el régimen de administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera que el funcionamiento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito debe estar orientado a promover ampliamente la cobertura de los daños que sufren las víctimas de accidentes de tránsito por vehículos que no hayan sido identi fi cados y se den a la fuga en el momento del accidente, por lo que propone ampliar la cobertura del Fondo a favor de las víctimas además de los gastos médicos y de sepelio que se pagan actualmente, otorgarles el pago de una indemnización por los daños ocasionados; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, así como modi fi car el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, con la fi nalidad de contribuir al continúo fortalecimiento del marco normativo en favor de las víctimas de accidentes de tránsito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;