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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / a convenios de aportación, siempre que no sean menores al dos por ciento (2%) de aporte por cada SOAT o CAT vendido. b) El monto de los bene fi cios no cobrados del SOAT y del CAT por falta de bene fi ciarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del SOAT o CAT”. “Artículo 18.- Gastos Médicos Pueden solicitar el pago de los gastos médicos, la víctima o, en caso de estar imposibilitada ésta, el/la cónyuge o conviviente de la víctima, cualquier familiar de la víctima que se encuentre dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad siempre que sean mayores de edad o el representante legal de la víctima, presentando una solicitud, adjuntando la siguiente documentación: (...)b) Copia de la partida de matrimonio o certi fi cado de convivencia o partida de nacimiento u otro documento que acredite el parentesco, o el documento que acredite la representación. (...)”.“Artículo 19.- Gastos de Sepelio Pueden solicitar el pago de los gastos de sepelio el/ la cónyuge o conviviente de la víctima, cualquiera de los familiares de la víctima que se encuentren dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad siempre que sean mayores de edad o el que hubiera tenido la representación legal de la víctima al momento de ocurrido el accidente, en ese orden de precedencia, presentando una solicitud, adjuntando la siguiente documentación: (...)b) Copia de la partida de matrimonio o certi fi cado de convivencia o partida de nacimiento u otro documento que acredite el parentesco, o el documento que acredite la representación. (...)”.“Artículo 22.- Plazo para solicitar los bene fi cios Los bene fi cios que otorga el Fondo únicamente pueden ser solicitados dentro del plazo de un (01) año, computados desde la fecha indicada en el cargo de recepción de la comunicación por escrito que los establecimientos de salud realicen a las víctimas o a sus bene fi ciarios, según corresponda, que tienen derecho a ser cubiertos por el Fondo. Una vez aprobada la solicitud, se procede con la cobertura del mismo. La cobertura médica se otorga hasta la emisión del alta o hasta que se agote las cinco (5) UIT.” “DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (...)Sétima.- De los aportes al Fondo En tanto no se suscriban los convenios de aportación con las empresas de seguros y las AFOCAT, en donde se establezcan los términos y condiciones de los aportes al Fondo, el porcentaje de los aportes por cada SOAT o CAT vendido es realizado de forma gradual, de acuerdo a lo siguiente: - El 1% de aporte por cada SOAT o CAT vendido hasta el 31 de diciembre de 2023. - El 1.5 % a partir del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. - El 2% a partir del 1 de enero de 2028 en adelante. Asimismo, estos aportes al Fondo tienen periodicidad mensual y deben ser realizados, a más tardar dentro de los cinco (05) días útiles siguientes a la fecha de presentación de cifras a la SBS de las primas suscritas del mes inmediato precedente.Las empresas de seguros y las AFOCAT que no depositen los aportes en su oportunidad generarán los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta el día en que se efectúe el pago de acuerdo a las tasas de interés compensatorio y moratorio máximas que autorice el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones activas.” Artículo 3.- Incorporación del literal l) al artículo 2, del literal k) al artículo 9 y los artículos 18-A y 19-A al Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC. Incorpórense el literal l) al artículo 2, el literal k) al artículo 9 y los artículos 18-A y 19-A al Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 2.- De fi niciones (...)l) Alta.- Circunstancia en que un paciente internado se retira vivo del establecimiento de salud, por alguna de las siguientes condiciones: alta médica de fi nitiva, alta médica transitoria o traslado a otro establecimiento.” “Artículo 9.- Funciones del Comité El Comité tiene a su cargo las siguientes funciones: (...)k) Promover la ejecución de actividades de difusión y publicidad sobre los bene fi cios del Fondo.” “Artículo 18-A.- Indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal 18-A.1 Pueden solicitar el pago de una indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal, la víctima o, en caso de estar imposibilitada ésta, sus familiares, de acuerdo al siguiente orden de precedencia: a) El/la cónyuge o conviviente; b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo; c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años;d) Los padres;e) Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo; f) Familiares del primer o segundo grado de a fi nidad. 18-A.2 La víctima o el/la solicitante debe presentar una solicitud, adjuntando la siguiente documentación: a) Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante; b) Copia de la partida de matrimonio o certi fi cado de convivencia, partida de nacimiento u otro documento que acredite el parentesco, o el documento que acredite la representación legal del familiar solicitante; c) Copia certi fi cada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que las lesiones sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identi fi cado y que se ha dado a la fuga; d) Certi fi cado médico expedido por el médico tratante o copia de la historia clínica elaborada por el establecimiento de salud que ha atendido a la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito, las lesiones sufridas y el grado de invalidez y/o incapacidad en la que se encuentra la víctima. 18-A.3 El pago de la indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal es realizado mediante transferencia bancaria a través de una cuenta bancaria a nombre de la víctima o del/la solicitante, de corresponder, que se encuentre registrada en el Banco de la Nación y/u