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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / expediente al JEE, para que, de ser el caso, disponga la anotación marginal y la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, al haber precluido el plazo para declarar la exclusión de la señora candidata en primera instancia. 1.3. Con la Resolución Nº 02107-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE señaló que se cumpla con lo ejecutoriado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 3348-2022-JNE y el aludido Auto Nº 1; en consecuencia, declaró improcedentes las dos candidaturas mencionadas. Del mismo modo, desestimó los pedidos presentados por el señor recurrente el 5 de setiembre de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de setiembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02107-2022-JEE-HCYO/JNE, solicitando que esta se revoque y se reponga a la señora candidata, esencialmente, por los siguientes argumentos: a) En el Expediente Nº ERM.2022038485, con el Auto Nº 1, del 31 de agosto de 2022, el Jurado Nacional de Elecciones se pronunció sobre la exclusión realizada fuera de plazo de la señora candidata. b) Lo decidido por el JEE en la resolución impugnada constituye un acto arbitrario y contrario al Auto Nº 1, pues en este se señaló que el plazo para excluir a la señora candidata precluyó el 2 de setiembre de 2022. c) El JEE actuó en vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la participación en la vida política y a ser elegido, establecidos en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú (en adelante, CPP) 1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen, respectivamente, que el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, y de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. 1.2. En el artículo 191, prescribe que: […] La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley […]El Gobernador Regional es elegido [juntamente] con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.3. El artículo 5 señala que: El presidente y el vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos. En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 1.4. El numeral 1 de la parte resolutiva aprobó el cronograma electoral y dispuso como fecha límite para resolver, en primera instancia, tachas y exclusiones de candidatos, el 18 de agosto de 2022 , así como la fecha límite para resolver las apelaciones sobre estas materias, el 2 de setiembre del año en curso. También estableció como fecha límite para la exclusión por situación jurídica del candidato, el 1 de octubre de 2022. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 41 preceptúa: Artículo 41.- Validez de la inscripción de las candidaturas No se invalida la inscripción de la fórmula o lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen. Esta regla exceptúa al candidato a gobernador, en cuyo caso se invalida la inscripción de la fórmula , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. Los considerandos 5 y 8 de la Resolución Nº 1355-2018-JNE, del 30 de julio de 2018, emitida en el Expediente Nº ERM.2018020360, precisan lo siguiente: 5. Por otro lado, el artículo 30, numeral 30.2, literal a, del Reglamento establece que “si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe ” [resaltado agregado]. […] 8. Por otro lado, con respecto a que el JEE no debe aplicar lo dispuesto en el artículo 30, numeral 30.2, literal a del Reglamento, al candidato a vicegobernador Santos Neptali Liendo Morales y permitirle su inscripción, se debe precisar que el argumento no resiste el más mínimo análisis, por lo que también debe ser desestimado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia (ver SN 1.1.), sobre si corresponde la invalidación de la inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Junín, presentada por el señor recurrente. 2.2. La organización política recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedentes las inscripciones del señor candidato y de la señora candidata, en atención a la decisión adoptada en la Resolución Nº 3348-2022-JNE –que con fi rmó la exclusión del señor candidato– y en el Auto Nº 1, del 31 de agosto de 2022, por los argumentos