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148 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. En la Tabla de tasas en materia electoral2 1.5. El ítem 2.30 del numeral 1 de la parte resolutiva, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme al acta de defunción del señor regidor, remitida por el señor alcalde 4, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Así, se debe convocar a doña Nyla Erlinda Sedano Trillo, identi fi cada con DNI. Nº 42102172, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Benedicto Cunyas Castro en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Nyla Erlinda Sedano Trillo, identi fi cada con DNI Nº 42102172, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Información corroborada con la consulta virtual en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 2112019-1 Confirman extremo de la Resolución N° 02107-2022-JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3904-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022041436 JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022033631)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Mendoza Yachi, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 02107-2022-JEE-HCYO/JNE, del 7 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura a vicegobernadora del Gobierno Regional de Junín de doña Eva Blanca Gutiérrez de Sotomayor (en adelante, señora candidata), y en los extremos de sus artículos segundo y tercero, que desestimaron los pedidos del señor recurrente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y teniendo a la vista también los Expedientes Nº ERM.2022037729 y Nº ERM.2022038485. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 3348-2022-JNE, del 29 de agosto de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022037729, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundada la apelación presentada por el señor recurrente, y con fi rmó la Resolución Nº 01689-2022-JEE-HCYO/JNE, del 18 de agosto del año en curso, que excluyó a don Ángel Dante Unchupaico Canchumani, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Junín (en adelante, señor candidato). 1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 31 de agosto de 2022, emitido en el Expediente Nº ERM.2022038485, este órgano electoral dispuso la devolución del citado