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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Creación Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, denominada “Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (CANSEIPP)”. Artículo 2.- Objeto La Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (en adelante, la Comisión) tiene por objeto impulsar la articulación intersectorial para la toma oportuna de decisiones orientadas a viabilizar la ejecución efectiva de las inversiones públicas, privadas y público - privadas en los diferentes sectores, según sus respectivos cronogramas. Artículo 3.- Funciones La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de la ejecución de inversiones públicas, privadas y público - privadas de los diferentes sectores, sobre la base de la información que recopile y sistematice su Secretaría Técnica. b) Realizar el seguimiento de aquellos problemas identi fi cados en el desarrollo de las inversiones públicas, privadas y público - privadas por parte de los sectores, con miras a una oportuna actuación y adopción de medidas para impulsar la ejecución. c) Proponer las acciones correspondientes orientadas al cumplimiento de las metas de ejecución presupuestal de las inversiones. Artículo 4.- Conformación 4.1 La Comisión está conformada por:a) El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside. b) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.c) El/la Ministro/a de Energía y Minas.d) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.e) El/la Ministro/a de Educación.f) El/la Ministro/a de Salud.g) El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.h) El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4.2 Los/as miembros titulares y alternos de la Comisión ejercen sus funciones ad honorem. 4.3 La representación alterna de los/as miembros de la Comisión recae exclusivamente en un/a Viceministro/a del sector correspondiente. Artículo 5.- Designación de representantes alternos/as Los/as miembros titulares de la Comisión, designan a sus representantes alternos/as mediante Resolución Ministerial, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Secretaría Técnica6.1 La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.2 La Secretaría Técnica realiza las siguientes funciones: a) Brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión. b) Programar y agendar las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectuar el seguimiento de las mismas. c) Coordinar con las unidades de organización del Ministerio de Economía y Finanzas, en todo cuanto resulte necesario para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. d) Formular reportes periódicos a la Comisión orientados a que las entidades titulares de las inversiones públicas, privadas y público - privadas y/o entidades a cargo de la toma de decisiones para el desarrollo de las inversiones públicas, privadas y público - privadas, identi fi quen los temas a cargo de sus sectores, que requieren de actuación oportuna y adopten las medidas correspondientes. e) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Participación de invitados y de otras entidades .7.1 Los/as Ministros/as y Viceministros/as de todos los sectores del Poder Ejecutivo pueden ser invitados/as a las sesiones de la Comisión, cuando su participación sea requerida para el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión. Asimismo, pueden ser invitados/as los/as titulares de Unidades Ejecutoras u otras entidades adscritas a los ministerios de los diferentes sectores. 7.2 La Comisión puede convocar, en calidad de invitados/as, a representantes de entidades, de gobiernos regionales y locales, organizaciones de la sociedad civil, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones no gubernamentales, entre otros, cuando ello coadyuve con el objeto de la Comisión y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos al tesoro público. Artículo 8.- Reglamento Interno8.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Interno de la Comisión, en el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización. 8.2 El Reglamento Interno se aprueba a propuesta de la Comisión. Artículo 9.- Instalación La Comisión se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo para la comunicación a la Secretaría Técnica de los representantes establecida en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de las funciones de la Comisión se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Economía y Finanzas; la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministro de Educación; el Ministro de Salud; el