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50 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2113491-4 Crean Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (CANSEIPP)” DECRETO SUPREMO Nº 236-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, declara de interés nacional las actividades de evaluación, seguimiento y simpli fi cación administrativa que permitan una efectiva promoción y ejecución de la inversión pública, privada y público - privada, con el objetivo de mantener la sostenibilidad del crecimiento económico y mejorar la competitividad del país, incrementando el empleo y la mejora de la calidad de vida de los peruanos; Que, el artículo 38 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, declara de interés nacional y necesidad pública la optimización de los trámites y procedimientos administrativos vinculados a la inversión privada, así como la participación activa y efi caz en el seguimiento de las inversiones de gran envergadura; Que, del seguimiento de inversiones realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas en ejercicio de sus funciones, se advierten oportunidades para impulsar la ejecución de la inversión pública, privada y público - privada, mediante la mejora de la gestión de los proyectos, fomento de la toma oportuna de decisiones por las autoridades, optimización de las coordinaciones, entre otros medios, que logren reducciones de los tiempos efectivos en la emisión formal de documentos y superación de retrasos en la consecución de las metas de ejecución de las inversiones; de este modo, se coadyuvará a evitar la postergación o paralización de las mismas, lo que resulta especialmente relevante para el corto plazo en el que las proyecciones de inversión enfrentan un contexto externo adverso; Que, frente a dicha situación, se hace necesario establecer mecanismos de articulación intergubernamental adicionales que, a través de la participación de funcionarios de la Alta Dirección de los diferentes sectores y sus entidades adscritas, impulsen la toma oportuna de decisiones orientadas a viabilizar la ejecución efectiva de la inversión pública, privada y público - privada, según sus respectivos cronogramas; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 36 del citado dispositivo legal establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos; y se crean formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes; que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que tenga por objeto impulsar la articulación intersectorial para la toma oportuna de decisiones orientadas a viabilizar la ejecución efectiva de las inversiones públicas, privadas y público - privadas en los diferentes sectores, según sus respectivos cronogramas; para tal fi n, la Comisión realizará funciones de seguimiento de la ejecución de las inversiones públicas, privadas y público - privadas de los diferentes sectores, sobre la base de la información que recopile y sistematice su Secretaría Técnica; de seguimiento de aquellos problemas identi fi cados en el desarrollo de las inversiones públicas, privadas y público – privadas por parte de los sectores, con miras a una oportuna actuación y adopción de medidas para impulsar la ejecución; y de proponer las acciones correspondientes orientadas al cumplimiento de las metas de ejecución presupuestal de las inversiones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;