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33 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Mandato de Acceso entre Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 164-2022-CD/OSIPTEL Lima, 3 de octubre de 2022. EXPEDIENTE : Nº 00001-2022-CD-DPRC/MOV MATERIA : Mandato de Acceso ADMINISTRADOS :Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. (en adelante, INGENYO), para que el OSIPTEL emita un mandato de acceso con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); (ii) El Informe N° 150-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Proyecto de Mandato de Acceso al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato; Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el OSIPTEL emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso;Que, mediante carta WB-2109-00211 del 21 de setiembre de 2021, INGENYO solicitó a TELEFÓNICA el acceso a su red y la suscripción de un contrato de acceso que le permita desarrollar sus actividades comerciales como OMV. Cabe indicar que los requisitos de su solicitud de acceso fueron completados a través de la carta WB-0410-0021 de fecha 4 de octubre de 2021; Que, mediante documento WB-10404-0022, recibido el 4 de abril de 2022, INGENYO solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de acceso con TELEFÓNICA, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de las Normas Complementarias Aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, fue emitida la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2022-CD/OSIPTEL, la cual otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que INGENYO y TELEFÓNICA remitan sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso y, asimismo, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de fi nitivo; Que, mediante carta WB-2507-0022 recibida el 26 de julio de 2022, INGENYO remitió al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato, en tanto que mediante carta TDP-2850-AG-AER-22 recibida en misma fecha, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles para remitir sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso; Que, mediante Resolución N° 00127-2022-CD/ OSIPTEL de fecha 09 de agosto de 2022, el OSIPTEL aprobó la solicitud de ampliación del plazo formulada por TELEFÓNICA; Que, mediante carta TDP-3048-AG-AE-22 recibida el 11 de agosto de 2022, TELEFÓNICA remitió al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso OMV; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe citado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución y cuyos fundamentos ahí expuestos esta instancia hace suyos, corresponde emitir el Mandato Complementario contenido en el Informe antes señalado; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 888/22; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Acceso correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2022-CD-DPRC/MOV entre la empresa Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes; según el contenido de los Anexos I, II y III del Informe N° 150-DPRC/2022. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General la noti fi cación de la presente resolución y el Informe N° 150-DPRC/2022 a la empresa Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. y a Telefónica del Perú S.A.A., y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Acceso que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2113233-1