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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”; conforme a este dispositivo legal, la UNCA posee la facultad de aprobar, modi fi car o derogar sus normas internas que garantizan el buen funcionamiento de sus actividades institucionales; Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría Nº 064-2022 de fecha 27 de setiembre de 2022, los Miembros de la Comisión Organizadora, acordaron por unanimidad, APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 060-2022-OPP-UNCA de fecha 26 de setiembre de 2022, emitido por la Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la UNCA; Estando en los considerandos precedentes, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley Universitaria Nº 30220, Resolución Viceministerial Nº 0288-2020-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, Estatuto de la UNCA y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 060-2022-OPP-UNCA de fecha 26 de setiembre de 2022, emitido por la Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la UNCA. Artículo Segundo.- MODIFICAR diversos artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría, los que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo Nº 3. Funciones Generales de la UNCA:… f) Las demás que señala la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220, el Estatuto, Reglamento General y normas conexas. Artículo Nº 4. Base Legal:La UNCA se rige por:Artículo Nº 9. Funciones del Consejo Universitario:… j) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la UNCA. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto de la UNCA… Artículo Nº 13. Funciones del Vicerrectorado Académico: … f) Proponer políticas para la gestión del desempeño docente, integrado por los procesos de selección, ratifi cación o promoción y/o separación y evaluación. g) Supervisar los procesos de admisión en sus distintas modalidades en los niveles de pregrado y posgrado. h) Presentar propuestas académicas y normativas al Consejo Universitario para su aprobación. i) Gestionar la implementación, ejecución y evaluación del modelo educativo y los diseños curriculares. j) Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente. k) Elaborar, ejecutar y evaluar la programación de metas físicas y fi nancieras de las actividades operativas. l) Elaborar y presentar el informe de gestión para la Memoria Anual de la UNCA. m) Las demás que le asigne la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNCA. Artículo Nº 15. Funciones del Vicerrectorado de Investigación: a) Proponer, dirigir y ejecutar la política general y líneas de investigación en la UNCA, integrando a la Universidad con las empresas y entidades del Estadob) Supervisar las actividades de investigación con la fi nalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y fi nes de la UNCA, observando el Código de Ética e Integridad Cientí fi ca para la Investigación… h) Proponer la programación física y fi nanciera de las actividades operativas e inversiones para su integración al Plan Operativo Institucional… j) Proponer políticas de incentivos que permitan potenciar la investigación y las publicaciones cientí fi cas. k) Formular y proponer el Reglamento de Investigación, para su aprobación por el Consejo Universitario. l) Propiciar la ejecución de investigaciones multidisciplinarias articuladas con las líneas de investigación que respondan a las necesidades locales, regionales y nacionales. m) Elaborar y presentar el informe de gestión para la Memoria Anual de la UNCA. n) Las demás que le otorgan la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNCA. Artículo Nº 24. Funciones del Órgano de Control Institucional: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría. b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. c) Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda. d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría. e) Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la noti fi cación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable f) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría g) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable. h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. i) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa especí fi ca que para tal efecto emite la Contraloría. j) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios. k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. l) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.