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113 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017, así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 5, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer, las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas ni por el Congreso de la República ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional y genere las condiciones para la más efectiva participación electoral, de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la CIDH –que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica–, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 6, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en la DJHV del candidato por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que: 1. Declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00436-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytara, que excluyó a don Teó fi lo Araoz Melgar, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytara continúe con el trámite correspondiente y que realice la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Teó fi lo Araoz Melgar candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, conforme a lo señalado en el considerando 2.7. de la presente resolución. 3. EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 6 de setiembre de 2018, entre otras. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú de 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2113169-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia Leoncio Prado y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 3768-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022092079 PUEBLO NUEVO – LEONCIO PRADO - HUÁNUCO LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 246-2022-MDPN/A, presentado el 02 de setiembre de 2022 por don Jhony S. Pozo Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia Leoncio Prado y departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunica la licencia que se le concedió, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber que se le concedió, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 062-2022/MDPN/CM del 01 de agosto de 2022, que formalizó la decisión de aprobar por unanimidad la licencia sin goce de haber del señor alcalde. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de inscripción de lista Nº ERM.2022009658, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde al Concejo Distrital de Pueblo Joven el 09 de junio de 2022, con Registro Nº 1159.