Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / alcalde de la Municipalidad distrital de Pueblo Joven, provincia Leoncio Prado y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Edinson Tolentino Arostegui, identi fi cado con DNI Nº 23014560, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia Leoncio Prado y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Nieves Estefani Figueroa Martel, identi fi cada con DNI Nº 77073165, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia Leoncio Prado y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobada por la Resolución Nº 0919-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2113163-1 Confirman la Resolución N° 01131-2022-JEE- PCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3911-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022041882 CHEPÉN - LA LIBERTADJEE PACASMAYO (ERM.2022038556)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de setiembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de setiembre de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María del Carmen Cubas Cáceres, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01131-2022-JEE-PCYO/JNE, del 6 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), que, entre otros, determinó que la señora recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito, del 24 de agosto de 2022, don Henry Jarek Tello Godoy, personero de la organización política Partido Morado, interpuso ante el JEE una denuncia contra la señora recurrente por haber vulnerado, presuntamente, el numeral 32.1.5. del artículo 32 del Reglamento, al haber anunciado diferentes medidas como candidata, siendo alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chepén, en un pequeño mitin, llevado a cabo el 20 de agosto de 2022. 1.2. A través del Informe Nº 112-2022-DHA-CF- JEE PACASMAYO-JNE, del 28 de agosto de 2022, el coordinador de fi scalización adscrito al JEE concluyó que ha corroborado la difusión de un video que fue publicado en la página de Facebook “Súmate con Pochita Cubas”, el 20 de agosto de 2022, a las 17:18 horas, en el que se visualiza a la señora recurrente mencionando las acciones realizadas durante su gestión municipal, en un contexto de actividad política partidaria con fi nes electorales, que favorecería a su candidatura y a la mencionada organización política. 1.3. En ese sentido, el coordinador de fi scalización determinó que la señora recurrente habría vulnerado el inciso 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento, las condiciones establecidas en el literal b del artículo 33 del mismo cuerpo normativo, el artículo 150 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 7 del Código de Ética de la Función Pública. 1.4. El 2 de setiembre de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos ante el JEE, arguyendo que en ningún momento su persona ha tenido la voluntad, el ánimo o la intención de incumplir el Reglamento, y que su alocución se realizó en un día no laborable, fuera del horario de o fi cina (17:18 horas), frente al frontis de su hogar, esto es, en una actividad no o fi cial, y con una fi nalidad meramente explicativa e informativa sobre las actividades que los ciudadanos pueden realizar para obtener su licencia de conducir. 1.5. Asimismo, señaló que se ha dispuesto el retiro inmediato del video al cual hace referencia el coordinador de fi scalización, como muestra de un claro cumplimiento de la normativa electoral vigente. 1.6. Con la resolución del visto, el JEE determinó que la señora recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento y dispuso la remisión de los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Provincial de Chepén, argumentando, principalmente, lo siguiente: 1.6.1. El 20 de agosto de 2022, fecha en la que se realizó la actividad no o fi cial, la señora recurrente se encontraba aún como autoridad en actividad, dado que su licencia sin goce de haber se hizo efectiva a partir del 1 de setiembre de 2022. 1.6.2. En la actividad no o fi cial, la señora recurrente realizó actividades de campaña electoral, hizo alusión a la organización política por la que es candidata e invitó a la población a marcar el 2 de octubre las cruces de la organización política Súmate. 1.6.3. La conducta de la señora recurrente es susceptible de ser cali fi cada como bene fi ciosa para la organización política Súmate, dado que ha invocado su condición de alcaldesa para intentar in fl uenciar en la intención del voto de la población de la provincia de Chepén. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Frente al mencionado pronunciamiento, el 13 de setiembre de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación, argumentando que el JEE no ha tenido en cuenta que en ningún momento su persona ha tenido la voluntad, el ánimo o la intención de incumplir el