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112 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / 2.4. Precisamente, en atención al artículo 3 de la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.3.), el candidato debe registrar en su DJHV todos los ingresos obtenidos, entre ellos, los provenientes de las rentas de trabajo. 2.5. En el caso concreto, el JEE excluyó al señor candidato, ya que omitió declarar en su DJHV los ingresos obtenidos durante el año 2021 por su labor como cocinero (trabajo de manera independiente). 2.6. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, aun cuando consignó en su DJHV que labora en tal empresa desde el año 2021 hasta la actualidad, omitió consignar los ingresos percibidos por dicha fuente de trabajo. Recién cuando se le trasladó el informe de fi scalización, el señor recurrente indicó que el señor candidato sí percibió ingresos durante el año 2021, un aproximado de S/ 950.00 mensuales, y que esta información no fue registrada, ya que el candidato no está sujeto a retención de renta de cuarta y quinta categoría. 2.7. Ahora, el señor recurrente alega que el señor candidato no tenía la obligación de declarar ingresos, ya que lo percibido no se ve afectado por el impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría. Sobre lo mencionado por el señor candidato, se debe mencionar que los dispositivos legales electorales no hacen distinción alguna respecto a que las rentas declaradas por el candidato en la DJHV deben ser generadas en su desempeño en el sector privado o público, o que deben ser consignadas solo aquellas que superen un monto mínimo o no, o si deben ser declaradas solo aquellas a las que las normas de carácter tributario les con fi era la obligación de ser declaradas. 2.8. Efectuada tal precisión, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con las normas electorales vigentes, aun cuando el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos, también existe la obligación por parte de ellos de consignar en sus declaraciones toda aquella información que no pueda ser cargada automáticamente de los registros públicos proporcionados a este organismo electoral, tal como lo disponen los artículos 9 y 11 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.9. En el caso de autos, al advertir que el monto recibido por sus remuneraciones (ingresos) en el año 2021 no es información pasible de ser cargada automáticamente en su DJHV, el señor candidato debió consignarlo de manera oportuna, esto es, con la solicitud de inscripción. 2.10. En consecuencia, dado que el señor candidato omitió declarar sus ingresos en su DJHV, es correcta la decisión del JEE de excluirlo de la contienda electoral, según lo previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.4.). Por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00436-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que excluyó a don Teó fi lo Araoz Melgar, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General Expediente Nº ERM.2022037581 PILPICHACA - HUAYTARÁ- HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM. 2022027847)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta uno de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00436-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que excluyó a don Teó fi lo Araoz Melgar, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato por haber omitido declarar información en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Ingresos, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). El ingreso económico de la suma de S/ 950.00 mensuales que percibió el candidato de manera mensual por su actividad independiente como cocinero. 2. Mediante la comunicación signada como DE 017-03- 21, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) de que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas, criterio que por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial ha de ser tomado en cuenta. 3. Asimismo, el numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso