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116 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / Reglamento, y que su alocución se realizó en un día no laborable, fuera del horario de o fi cina (17:18 horas), frente al frontis de su hogar, esto es, en una actividad no o fi cial, y con una fi nalidad meramente explicativa e informativa sobre las actividades que los ciudadanos pueden realizar para obtener su licencia de conducir. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El literal b del artículo 346 establece que se prohíbe a toda autoridad política o pública practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. En el Reglamento1.2. El literal p del artículo 5 señala: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] p. NeutralidadDeber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. 1.3. El inciso 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32, respecto a infracciones sobre neutralidad, determina que constituye una infracción practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. 1.4. El artículo 33 dispone: Artículo 33.- Condiciones para la con fi guración de las infracciones en materia de neutralidad Para la con fi guración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público se encuentre dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. b. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad ofi cial, invoque su condición como tal e intente in fl uenciar en la intención del voto de terceros o se mani fi este en contra de una determinada opción política. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De conformidad con lo señalado en el inciso 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 y el artículo 33 del Reglamento (ver SN 1.3. y 1.4.), constituirá conducta infractora aquella por la cual la autoridad política realice actos u omisiones mediante los cuales se favorezca o perjudique a una determinada organización política o candidato; por tal razón, para el presente caso, se advierten los siguientes elementos del tipo infractor: a. El sujeto activo de la conducta infractora lo constituye la autoridad política o pública. b. Son supuestos de infracción: i) toda acción u omisión que suponga favorecimiento a una determinada organización política […] c. La conducta infractora debe desarrollarse dentro del marco de las ERM 2022. 2.2. En el caso concreto, el coordinador de fi scalización adscrito al JEE ha corroborado que, en la página de Facebook “Súmate con Pochita Cubas”, fue publicado el 20 de agosto de 2022, a las 17:18 horas, un video, obrante en autos, en el que se observa a la señora recurrente vestida con una blusa que contiene el logo de la organización política Súmate frente a un grupo de personas, muchas de ellas vestidas también con un polo que contiene el mismo símbolo y con banderolas con el texto: “Pochita Cubas Alcaldesa” al costado del mencionado símbolo. 2.3. En dicho contexto, se escucha a la señora recurrente decir: Del 26 de este mes, van a tener la posibilidad ya de gestionar toda su documentación para que estén debidamente formalizados, encontramos muchas trabas en el camino para lograr los exámenes médicos, pero, sin embargo, la constante gestión, ya lo hemos logrado, no es muy tarde para solucionar los problemas, pero ya van a tener sus certi fi cados médicos para no tener que viajar a Chiclayo ni viajar a Trujillo, si no lo puedan obtener acá y, posteriormente, ustedes van a tener toda su documentación en regla y sean los bene fi ciados en todo lo que nosotros los estamos ofreciendo en esta tarde. Agradezco de corazón su presencia en esta tarde, por sumarse y creer en Pochita Cubas, realmente, muchos no creyeron en esta mujer que podía llevar adelante la gestión municipal, sin embargo, a pesar de haber pasado muchas infamias, muchas calumnias y mucho dolor como madre, pero eso me ha dado fortaleza para seguir avanzando porque sé que mis hermanos los más humildes necesitan todavía el que se les extienda la mano para ayudar a solucionar los problemas que están afrontando tanto en sus familias como también en los lugares donde viven, realmente es que muchos no creen en una mujer, pero sí me siento orgullosa de representar a mis hermanas mujeres y decirles que tengo la fortaleza de seguir avanzando, que tengo la fortaleza de dar más obras para el progreso de Chepén, sé que hay muchas trabas, hay muchos inconvenientes, pero cuando uno trabaja con una mente sana y un corazón abierto nada es imposible y con el apoyo y el respaldo de todos ustedes juntos de la mano vamos a sacar adelante la provincia de Chepén. Espero su sinceridad en ustedes en hacer el eje multiplicador, a sus vecinos a sus amigos y a sus familiares que tienen una buena opción de marcar el 2 de octubre las tres cruces de Súmate y estaremos logrando […]. 2.4. Frente a estos hechos, la señora recurrente tanto en sus descargos como en su escrito de apelación alega que en ningún momento su persona ha tenido la voluntad, el ánimo o la intención de incumplir el Reglamento, y que su alocución se realizó en un día no laborable, fuera del horario de o fi cina (17:18 horas), frente al frontis de su hogar, esto es, en una actividad no o fi cial, y con una fi nalidad meramente explicativa e informativa sobre las actividades que los ciudadanos pueden realizar para obtener su licencia de conducir.