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10 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe N° 270-2022-MIDAGRI-INIA- GG/OA/URH de fecha 06 de octubre de 2022, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en el marco de sus competencias, remite la evaluación de la propuesta de designación al cargo de con fi anza de Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, señalando la viabilidad del profesional propuesto para dicho cargo, el señor PERCY EDILBERTO MEDINA MORALES, puesto que cumple con los requisitos previstos en el clasi fi cador de cargos del INIA y en el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; y la Resolución Suprema N° 004-2022-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor PERCY EDILBERTO MEDINA MORALES, en el cargo de Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2113827-1 Aprueban la modificación de la primera parte del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del INIA y dictan otras disposiciones INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0160-2022-INIA Lima, 7 de octubre de 2022VISTO: el Memorando N° 0680-2022-MIDAGRI-INIA- GG/OPP-UPR O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 217- 2022- MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo información requerida en forma oportuna;Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima su fi ciente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0304/2014- INIA de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la misma que cuenta con sendas modi fi catorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fi n de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de estos; Que, por Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA de fecha 02 de diciembre de 2021, mediante se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalado en la Guía de Servicios del INIA, referidos a los órganos de línea y órganos desconcentrados: Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; Centro Experimental La Molina; Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque – Loreto, Vista Florida, Donoso – Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba; Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural N° 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014; Que, mediante Informe N° 044-2022-MIDAGRI- INIA-GG-OPP/UPR- D de fecha 23 de septiembre de 2022, re fi ere respecto a las acciones para aprobar la modi fi cación del TUSNE entre otros, lo siguiente: i) Como consecuencia a la actualización de los instrumentos de gestión de la entidad, a través de la Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA se aprobó el TUSNE del INIA, que está constituido por cincuenta y